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viernes, 23 de noviembre de 2012

SECURITIZACIÓN



Evolución Histórica

La Securitización tuvo sus orígenes en la década del 70, como consecuencia de las altas tasas de interés en el otorgamiento de créditos y de la necesidad de las entidades financieras de reducir costos para la obtención de fondos. Por este motivo, muchos préstamos se transformaron en instrumentos negociables, a los que se denominó Securitización del crédito. Así nacieron los títulos de deudas respaldados, es decir garantizados por un activo real, como ser sobre prendas de automotores, con garantía de facturas conformadas, hipotecas, etc.
El gobierno de los Estados Unidos creó un organismo que inició el mercado de Securitización, desarrollando un título garantizado por préstamos hipotecarios para viviendas; de esta manera se incentivaba a las entidades financieras a otorgar ciertos tipos de préstamos hipotecarios que se financian con la emisión de títulos respaldados por dichas hipotecas y garantizados por el gobierno. Posteriormente se incorporan en la operatoria los bancos comerciales y las sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda; en la actualidad existen entidades mayoristas dedicadas exclusivamente a la securitización.
En Europa, el mercado más desarrollado en cuanto a securitización es Inglaterra, ya que en Francia se estableció el marco legal apropiado recién en 1988, con la creación de los “Fonds Commens de Créances”[1] En Latinoamérica el país con más experiencia es México, donde se conoce este fenómeno con el nombre de titularización o titulización.
En Argentina aun no ha tenido auge el instrumento de la securitización, atento que la ley 24441 (B.O.16-01-95) de financiamiento de la vivienda y construcción tiene una vigencia reciente, ya está previsto que a través de este sistema el BHN compre los créditos hipotecarios del sistema privado y emita títulos, para conseguir dinero para reactivar la economía.
La regulación establecida por esta ley dio el marco necesario para captar mayores ahorros del sector privado para la financiación y construcción de viviendas, también estableció un régimen especial de ejecución de hipotecas transferidas en fideicomiso, permitiendo una rápida y no costosa ejecución de las mismas. Asimismo reguló la figura de la letra hipotecaria enmarcándola como un título valor con garantía hipotecaria, que reemplazará al viejo pagaré hipotecario.







¿Qué es la Securitización?
Podemos definir a la securitización como “una operación financiera por medio del cual se obtiene un activo liquido, tal como títulos valores con oferta pública, a partir de activos ilíquidos ( tales como derechos crediticios o derechos de cobro, entre otros), que son aislados en una sociedad o patrimonio afectado ad hoc”.  Dicho de otro modo permite que una empresa o entidad financiera que posee activos ilíquidos puede utilizarlos como respaldo para emitir un titulo valor como obteniendo fondos líquidos a través de su venta en el Mercado de capitales, como contrapartida, los pagos de capital e intereses de los títulos a emitir, serán cancelados con los flujos de fondos generados por los activos ofrecidos en Garantias
Sus características son que no cualquier activo puede ser securitizado, según Pavell [2] las características ideales del crédito a securitizar son:
1) Clara configuración de los créditos
2) Patrones de pago bien definidos
3) Flujos de fondos matemática y estadísticamente predecibles
4) Bajos niveles o probabilidades históricas de incumplimiento
5) Amortización total de los créditos a su vencimiento
6) Diversidad de deudores.
7) Alta liquidez. Retornos superiores a los activos securitizados.
De lo contrario, la necesidad de mejorarlo con garantías complementarias para reducir su riesgo, puede transformar el proceso en antieconómico. Asimismo se debe dar preferencia a carteras de activos con características de homogeneidad entre sí, debido a que su ausencia dificulta la realización de estadísticas.
Un activo que encaja perfectamente en estas características es la hipoteca, cuya titularización resulta una herramienta adecuada para el desarrollo de emprendimientos e inversiones en el sector de la construcción.
·         Partes en el Proceso
El originante: es una entidad que posee créditos otorgados (ya sean hipotecarios u otros), los cuales, en cada caso, deben ser homogéneo respecto a sus condiciones, es decir, que tener similares condiciones en cuanto a taza, vencimientos parciales, riesgos y plazos; el originante seleccionara las carteras que van a hacer securitizada.
El vehículo: es la figura Jurídica a la cual el originante le transmitirá la cartera, a securitizar, para que esta la distribuya con sus esfuerzos a a travé de un underwriter. El vehículo puede ser una Sociedad de objeto único ( seria el Fidusuario en la operaciones de fideicomiso financiero), establecida en condiciones especiales a los efectos de que los activos transferidos solo asuman el riesgo de su propio cobro y no el del vehículo y/o sus directores o una sociedad gerente de un fondo común de inversión cerrado de crédito
El inversor: puede ser individual o Institucional y es quien toma los títulos valores emitidos por el vehículo, generalmente las colocación de los mismos  se dirige hacia dos sectores del mercado:  a través de las Soc. de Objeto especial,( ejemplo Fideicomiso financiero) se ofertan obligaciones negociables que en general son tomadas, por inversores Institucionales (en el caso AFJP, COMPAÑÍA DE SEGUROS, ENTIDADES FINANCIERAS) a través de los fondos comunes de inversión cerrados de crédito, se colocan cuota parte que son captadas en la mayoría por inversores individuales ( pequeños y medianos ahorristas).
Adicionalmente a estos 3 actores, en el proceso de securitización, aparecen otras sociedades, EL ADMINISTRADOR DE LA CARTERA puede ser el originante que a pesar de haber transferido su cartera de créditos, continua administrándolos por lo cual puede percibir una comisión; a su vez el administrador, puede ser un 3º diferente al originante después el otro es el DEPOSITARIO que  generalmente esta figura coincide con el originante, sobre todo, cuando este es una entidad financiera, pero también se pueden depositar los Instrumentos en un 3º por lo cual este percibirá una comisión y la SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO que es una sociedad ajena a las partes, creada con el fin de calificar el riesgos de las carteras homogéneas de créditos que respaldan las colocaciones de las obligaciones negociables o cuotapartes. El output (salida) de esta entidad es una nota o calificación, que indica el riesgo que a juicio de ella, tiene el titulo evaluado.
El riesgo para el inversor esta dado por la posibilidad del no cobro en tiempo y forma de lo pactado, con respecto a la amortización de capital e intereses correspondiente a los títulos o cuota parte, respaldados por créditos Hipotecarios en los que él invierte.


·         Proceso de Securitización y sus Estructuras Básicas

Sin dejar de reconocer que día tras día surgen otras variantes se pueden citar tres tipos o estructuras básicas de títulos valores emitidos bajo un proceso de securitización:
a) PASS-THROUGH: Consiste en la venta, cesión, o endoso de activos del originador o acreedor original a un ente jurídico llamado vehículo (trustee, fondo común de inversión cerrado o sociedad objeto exclusivo), quien emite los títulos valores a ser colocados entre los inversores. En esta categoría, el originador desplaza los activos de sus balances a la vez que la emisión de títulos no forma parte de su pasivo.
b) ASSET-BACKED BONDS: En este caso, no se produce un aislamiento de los activos a securitizar, sino que permanecen en el patrimonio del originante. El flujo de fondos que los mismos generen no estará afectado exclusivamente al pago de capital o interés de los títulos de deuda emitidos, por lo que generalmente esta categoría de títulos valores es mejorada con activos adicionales.
c) PAY-THROUGH: Es una combinación de elementos de los dos tipos básicos descriptos, ya que si bien los activos a titularizar no se separan del patrimonio del originante, sus ingresos garantizan exclusivamente el pago del capital e intereses de los títulos emitidos, tal como ocurre con el PASS-THROUGH.


·         Su Finalidad

La securitización importa la modificación del mecanismo de financiamiento tradicional por otro más complejo que conlleva a la desintermediación del proceso y a la movilización de activos de baja rotación. Ello permite inyectar nuevos recursos al sistema y, consecuentemente, recomenzar el procedimiento.  Un mercado de capitales securitizado otorga beneficios a los originantes, a los inversores, y en consecuencia a la economía en general:
Para el originante:
a) Reduce el costo financiero: El aislamiento de determinados activos de su patrimonio o el otorgamiento de garantías adicionales (colateralización) disminuye el riesgo crediticio, lo que permite conseguir recursos a una mejor tasa de financiación.
b) Aumento de la capacidad prestable: Al separar los activos securitizados de sus balances, las entidades financieras readquieren su capacidad prestable. -Evita el descalce financiero (riesgo liquidez), provocado por la asincronía entre activos y pasivos. La securitización soslaya este inconveniente en razón del aumento de la rotación de créditos en cartera.
c) Propende al desarrollo del mercado de capitales al suministrar nuevos títulos a la oferta pública. Esta nueva alternativa de financiamiento, dentro de un marco de competitividad, conduce al mejoramiento de la calidad de los títulos, y consecuentemente, a una financiación cada vez más beneficiosa para el tomador de fondos.
Para el inversor:
a)
Obtiene mejor rendimiento, en compensación al riesgo crediticio asumido, siendo un factor de estímulo para que se realice un esfuerzo de ahorro mayor.
b) Es una nueva alternativa de inversión con riesgo acotado: El aumento y la diversidad de los títulos valores a que pueden surgir dentro de una economía abierta y competitiva, logra mejorar la calidad de los mismos, con una consecuente disminución del riesgo crediticio. Incluso al aislar el activo del originante se atrae al inversor extranjero en razón de la reducción del riesgo país.
c) Simplifica la evaluación del riesgo: a través de la calificación del título efectuada por especialistas sobre la base de criterios objetivos de análisis.
d) Permite la participación directa en grandes inversiones que por otros medios podría acarrear al ahorrista el desembolso de importantes sumas de dinero o le estarían vedadas.
e) Da la posibilidad de hacer líquido el título en el mercado secundario, o transmitirlo en pago, o cederlo en garantía.






·         Sus Mecanismos
Los mecanismos de securitización se corresponden con las posibilidades que ofrece la legislación de cada país, en general los mecanismo de securitización pueden ser los siguientes:

1) MECANISMOS FIDUSUARIOS: Utilizando el contrato de fideicomiso y transfiriendo los bienes a securitizas para constituir un patrimonio autónomo.
2) FONDOS DE INVERSION: transfiriendo la cartera de créditos a securitizar a un fondo de inversión que debe ser cerrados, administrado por una sociedad especial o por una entidad financiera, autorizada por la CNV
3) SOCIEDAD SECURITIZADORA (SPV): transfiriendo la cartera de créditos a una sociedad especial, autorizada a emitir títulos que tengan como base y garantía el conjunto de créditos transferidos.

Reflejos en la Normativa Argentina

Delineadas las características genéricas de las posibles estructuras de un proceso de secularización, cabe ahora ocuparnos de su reflejo en la normativa nacional.
El tipo PASS-THROUGH es el denominado La ley nacional N°24.441/95 art.21, al ocuparse del fideicomiso financiero como "certificados de participación"; en tanto la modalidad PAY-THROUGH es identificada con los "títulos representativos de deuda".
En el otro vehículo de titularización regulado por la ley 24.441/95 "los fondos comunes de inversión cerrados que integran su patrimonio con activos crediticios", la categoría PASS-THROUGH está reflejada en las cuota partes de copropiedad, en tanto la variante PAY-THROUGH corresponde a las cuota partes de renta[3].
La estructura de los ASSET-BACKET BONDS se asemejan a las obligaciones negociables, incluyendo en esta categoría a las obligaciones negociables mentadas por el artículo 20 bis de las normas de la C.N.V. (Las emisoras de obligaciones negociables podrán garantizar el pago de las mismas mediante la prenda a favor de los tenedores de dichos títulos valores de carteras variables o fijas de derechos crediticios, con o sin garantía real, o de otros conjuntos variables o fijos de activos análogos u homogéneos entre sí).
A continuación haremos una pequeña reseña de las dos principales herramientas que la legislación argentina ha diseñado con el fin de sostener el mecanismo de securitización de activos crediticios:

- La ley nacional N°24.441/95

- La resolución N°290 de la CNV

La ley N°24.441/95 se refieren a la regulación del Fideicomiso Financiero, las nuevas disposiciones en materia de cesión de créditos, la habilitación legal para la circulación de las letras hipotecarias, la creación de un régimen legal de ejecución hipotecaria extrajudicial que brinda más rapidez al proceso de desalojo de deudores por créditos hipotecarios o prendarios, la creación del Fondo Común Inmobiliario y el régimen impositivo que se pretende dar a la operatoria.

La resolución N°290 de la CNV (Comisión Nacional de Valores) aborda, desde un punto de vista reglamentario, tanto el tema del Fideicomiso Financiero como el de los Fondos Comunes Cerrados de Créditos. En su capítulo X, punto 3.1.3 le da operatividad jurídica a los Fondos Comunes Cerrados de Crédito (FCCC), que es un tipo de Fondo Común de Inversión especialmente diseñado para ser vehículo de esta operatoria. En su capítulo XI, reglamenta la actividad de los Fideicomisos Finalidad

·         La Securitización en Nuestro país
En respuesta a la inserción de nuestro país en el mundo globalizado y con el propósito de facilitar financiamiento a la actividad productiva, disminuyendo costos del crédito y alargando los plazos de amortización, se introdujo la securitización en la legislación para ser aplicada a un proceso de movilización de créditos que abastezca al mercado de capitales y, a través de él, al proceso productivo. La tendencia a la securitización en la Argentina reconoce su origen en el año 1991, cuando a nivel oficial se planteó la urgencia de actuar sobre el mercado de capitales impulsando su crecimiento, lo que trajo aparejado, simultáneamente, la necesidad de adecuar la legislación nacional con el objeto de definir las formas jurídicas y condiciones formales que hicieren viable una estructura financiera de este tipo.
Los obstáculos que debieron sortearse para implementar el instituto de la securitización para hacerlo factible prácticamente estaban instalados básicamente en nuestro régimen jurídico sustantivo y en nuestro sistema tributario, Desde el punto de vista del régimen jurídico común encontramos claras disposiciones en el Código Civil (art. 1459) en punto a la transmisión de los créditos, con excepción de los títulos valores, que exige la notificación al deudor cedido o la aceptación de la transferencia por parte de éste para que el cesionario pueda oponer frente a terceros los derechos recibidos por la cesión.

A ello se agrega la previsión del art. 1474 del mismo código respecto a la posibilidad de que el deudor cedido opusiera al cesionario las excepciones que pudiere hacer valer contra el cedente, con la sola excepción de la compensación. La ley 24.441 de fideicomiso incorpora (art. 70, 71 y 72) excepciones en favor de la titulización con el fin de soslayar los obstáculos señalados. Estas son sólo algunas trabas que debieron sortearse en lo atinente al régimen jurídico sustantivo, a las cuales se agregaron las de carácter tributario, que el legislador pretendió neutralizar mediante el dictado de la ley 24.441. Esta norma legal busca facilitar la transmisión de créditos y, además, proteger al inversor mediante la introducción de una nueva estructura financiera, la del fideicomiso financiero, circunscribiendo el riesgo a la calidad del activo titulizado y sin hacerlo extensivo a la capacidad económica del originante o cedente de los créditos. Por otra parte, la ley 24.441 hubo de tener en cuenta la experiencia internacional en la materia, especialmente el conocimiento que el inversor extranjero posee acerca de las estructuras financieras utilizadas, con el objeto de respetar los modelos con los que éste se encuentra más familiarizado para facilitar la colocación de los títulos en el exterior.

Sus Distintos Modos

·         Fideicomiso Financiero
La tipicidad y regulación del Fideicomiso Financiero - como especie de fideicomiso- fue con el objeto de crear un instrumento del mercado de capitales que permita al inversor el crédito a largo plazo, necesario para la financiación de los proyectos; ya se había utilizado en los principales países desarrollados y la experiencia había demostrado que el proceso de titularización facilitaba la movilización de los activos financieros, obteniendo una reducción del costo de la financiación disponible en el mercado en beneficio de la actividad productiva.

Es así como su regulación permite contar con un marco legal adecuado para la emisión de títulos valores, particularmente dirigido a la titularización de activos financieros. siendo destinados a oferta publica. De allí se reglamenta la Ley 24.441. La importancia de este régimen es que constituye un instrumento que permita la securitización del crédito con el objeto de movilizar el mercado de capitales.

El Articulo19 de la Ley 24.441, establece que, se considera fideicomiso financiero aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario -los requisitos de esta sociedad para actuar se establecen en la RG N° 271/ 95- y beneficiario son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deudas garantizados con los bienes así transmitidos. Unos y otros pueden ser emitidos por el fiduciario y, en el caso de los títulos de deuda, por el fiduciante y también por terceros.

El fideicomiso financiero se caracteriza por la calidad especial del fiduciario, ya que la ley exige que se trate de una persona jurídica, investida de ciertos atributos de especialización, autorizado por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Los certificados de participación en el dominio fiduciario y los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos, deberán tener dos calificaciones de riesgo conforme al régimen previsto en el Decreto N° 656/ 92 y en la Resolución General de la CNV N° 226. Dichos títulos serán considerados títulos valores y podrán ser objeto de oferta publica. No obstante es valida la colocación privada.



·         UnderWtriting
Dentro de los llamados contratos modernos o atípicos encontramos al Contrato de Underwriting. Conceptualizado como un contrato bancario que va a permitir a las empresas o sociedades a través de una operación financiera acceder al mercado de capitales con la finalidad de obtener un financiamiento.

Es decir, que el Underwriting le va a permitir a una sociedad constituir instrumentos de acceso al través del mercado de capitales y de ser un procedimiento, que bajo diversas modalidades permite que una entidad especializada en el mercado de valores o capitales, anticipe a un emisor de títulos valores el producido de su futura emisión dentro del público.
Este mecanismo permite a una empresa ofrecer acciones o títulos de deuda para financiar sus proyectos de inversión, utilizando para esto un intermediario, el cual es una entidad financiera. Mayormente esta actividad es llevada a cabo por bancos de inversión, bancos de desarrollo, financieras, compañías aseguradoras a otras entidades financieras. El atractivo para éstas es la oportunidad de generar ingresos por servicios en la venta de acciones o títulos de deuda de las empresas emisoras. Asimismo les permite ampliar las opciones de inversión y rentabilidad que ofrece a sus clientes; tanto individual como institucionalmente.
El objetivo del Underwriting es trasladar al mercado el total de la emisión, de modo tal que al finalizar el período de convenio temporal los títulos estén en manos de los inversionistas particulares o institucionales, razón por la que como, para cualquier entidad financiera, su giro operacional no es adueñarse de propiedades o empresas, sino más bien realizar una labor de intermediación financiera deficiente. Esta labor bien ejecutada permitirá un desarrollo mayor del mercado de capitales y, por ende, la consecución de recursos sanos para empresas privadas y públicas.

Los valores a colocarse pueden ser de diferentes tipos, siendo comunes los bonos y las acciones. Cuando se trata de bonos, el encargo consiste en la colocación de dichos bonos en el mercado, pudiendo la entidad colocadora tener también la calidad de fideicomisario de la emisión e independientemente un colocador.
Bajo el entendimiento de que el Underwriting constituye un mecanismo de emisión indirecta de valores generalmente su estructura contractual y operativa comprende las siguientes etapas: (i) estructura de la emisión, (ii) prefinanciamiento de la emisión y, (iii) colocación posterior de la emisión.

Tomador/Colocador: Es una entidad financiera, banco de inversión o agente bursátil, que a través de un contrato de "underwriter" celebrado con el emisor coloca los títulos valores en la oferta pública o privada. En la oferta pública el underwriter suscribe los títulos para revenderlos o bien conservarlos en su cartera, en tanto que en la oferta privada actúa como intermediario. La actuación del underwriter presupone de su parte un conocimiento especializado que le habrá de permitir realizar una ingeniería financiera, a partir de un estudio del mercado que favorezca la colocación de los títulos.



¿Qué ventajas otroga? Este tipo de contrato enmarca ventajas tanto para la emisora como para la colocadora, así tenemos:
1) Para la sociedad emisora, el beneficio o ventaja radica en la posibilidad de lograr un aporte de capital inmediato, que le resultaría sumamente difícil de obtener entre sus accionistas.
2) Para la entidad financiera, la ventaja se haya en la obtención de un lucro legitimo preveniente de la diferencia entre el valor de suscripción y el precio ulterior de venta de las acciones suscritas.

El Underwriting a su vez no se agota ni se limita exclusivamente al refinanciamiento de emisiones de títulos, sino que puede comprender una serie de servicios complementarios como los de asesoramiento, emisión de informes, consejos, etc, efectuados por el Underwriter (entidad financiera). Porque siendo un contrato de cooperación empresarial genera una relación jurídica obligacional de naturaleza contractual, puesto que su acto de constitución es un negocio jurídico de carácter patrimonial.En consecuencia, en el contrato de Underwriting existen intereses comunes para las partes que se traducen en los beneficios procurados.

·         Proceso de Securitización de Hipotecas
El proceso de securitización hipotecaria, parte de la instrumentación de escrituras hipotecarias en la que se consienta expresamente la emisión de letras hipotecarias, por lo que las mismas constituyen la primera herramienta de este sistema. Se encuentran garantizadas desde su creación y como condición de su existencia, con hipotecas de primer grado de privilegio.
Para poner en marcha este proceso, y a la luz de lo prescripto por la Ley 24441, en el mercado tradicional de créditos hipotecarios, el banco o entidad financiera (ORIGINANTE), debe operar en dos planos simultáneamente, con el tomador del crédito y con el banco mayorista.
Con el tomador de créditos debe pactar los términos del contrato básico de mutuo con garantía hipotecaria, en la cual ya se incluyen los términos de la herramienta financiera (la letra hipotecaria), y las características del crédito tales como monto y frecuencia de los pagos, plazo e intereses, todo ello para su posterior calificación, homogeneización en la securitización de las carteras de créditos así conformadas. Por otro lado, y a los efectos de contar con dinero para seguir otorgando préstamos, el banco transfiere esas carteras de créditos a un banco mayorista o institución de segundo grado (VEHICULO), quien ordena y clasifica los créditos buscando su homogeneidad, a través de una Sociedad Calificadora de Riesgo, para después emitir títulos valores que se colocarán en las Bolsas de Comercio tanto nacionales como internacionales, donde serán adquiridos por los INVERSORES.
Dentro de este marco el art. 45 de la Ley 24441 establece que las personas autorizadas a hacer oferta pública como fiduciarios o a administrar fondo comunes de inversión, podrán a su vez emitir TITULOS DE PARTICIPACION que tengan como garantía LETRAS HIPOTECARIAS.




Cabe señalar que:

a) Las letras hipotecarias para su circulación deben inscribirse en el Registro Inmobiliario correspondiente al inmueble gravado que garantiza su pago. La letra debe contener las firmas del deudor, del escribano y del funcionario autorizado del Registro.

b) La emisión de la letra puede realizarse con posterioridad al otorgamiento e inscripción de la escritura que instrumenta el negocio primitivo, siempre y cuando en este primer contrato se autorice expresamente la emisión de este tipo de letras. En este caso podría otorgarse en la misma escritura hipotecaria un MANDATO IRREVOCABLE a favor del mismo acreedor o de un tercero para que pueda otorgar la escritura de creación y emisión o en caso de estar prevista en la misma creación, facultar al mandatario para suscribir en nombre del deudor las letras hipotecarias a emitirse en virtud de dicha escritura hipotecaria.

c) Las letras hipotecarias son transmisibles a cualquier título, siempre por endosos nominativos asentados en cadena en la misma letra o en su prolongación. Cada endoso exige la firma del endosante y el nombre del endosatario y la fecha de endoso; y no requieren para su perfección, ni de la notificación, ni de la conformidad del deudor cedido. No existe entre los endosantes garantías de evicción, acción de regreso, ni ningún tipo de responsabilidad emanada del endoso.

d) Las letras hipotecarias tendrán cupones para instrumentar las cuotas de capital o servicios de interés. Quien haga el pago tendrá derecho a que se le entregue el cupón correspondiente como único instrumento válido acreditativo. Si la letra fuera susceptible de amortización en cuotas variables podrá omitirse la emisión de cupones, y en ese caso, el deudor tendrá derecho a que los pagos parciales se anoten en el cuerpo de la letra. No obstante lo expuesto serán oponibles aun al tenedor de buena fe los pagos documentados que no se hubieren inscripto de esta manera.

e) Las letras deberán contener los siguientes datos (art.39): Nombre del deudor y del propietario del inmueble hipotecado, nombre del acreedor, monto de la obligación incorporado a la letra, plazos y demás estipulaciones respecto del pago, con los respectivos cupones, el lugar en donde debe hacerse el pago, tasa de interés compensatorio y punitorio, ubicación del inmueble hipotecado y sus datos registrales, Los demás que fijen los reglamentos que se dicten a tal efecto.

Efectos de las Letras Hipotecarias
Similar conclusión en lo que se refiere a la subsistencia de las normas del Código Civil, surge del análisis del artículo 38:
La emisión de letras hipotecarias no impide al deudor transmitir el dominio del inmueble; el nuevo propietario tendrá los derechos y obligaciones del tercer poseedor de cosa hipotecada. La locación convenida con posterioridad a la constitución de la hipoteca será inoponible a quienes adquieran derechos sobre las letras o sus cupones.
El inmueble permanece en poder del constituyente quien, como propietario, conserva todos los derechos inherentes a la propiedad, con la limitación de no disminuir el valor de la garantía. El art. 3157 del Código Civil dice: El deudor propietario del inmueble hipotecado, conserva el ejercicio de todas las facultades inherentes al derecho de propiedad; pero no puede, con detrimento de los derechos del acreedor hipotecario, ejercer ningún acto de disposición material o jurídica, que directamente tenga por consecuencia disminuir el valor del inmueble hipotecado.
Atento las características de este derecho real y su instrumentación en letras, el nuevo propietario no es deudor, pero está sometido a la ejecución del inmueble, en virtud del ius persequendi en consonancia con el artículo 3162 del Código Civil que dice: Si el deudor enajena, sea por título oneroso o lucrativo, el todo o una parte de la cosa o una desmembración de ella, que por si sea susceptible de hipoteca, el acreedor podrá perseguirla en poder del adquirente, y pedir su ejecución y venta, como podría hacerlo contra el deudor. Pero si la cosa enajenada fuere mueble, que sólo estaba inmovilizada y sujeta a la hipoteca como accesoria del inmueble, el acreedor no podrá perseguirla en manos del tercer poseedor. Los requisitos necesarios para perseguir la cosa en manos de quien se encuentre son los siguientes: que la hipoteca haya sido registrada, y que el crédito sea exigible.

Sujetos Originantes
empresas originadoras de los activos a securitizar, tales como bancos, financieras, sociedades con objeto especial, generalmente mantienen la administración de la cartera (servicer).
Servicer: Puede serlo el propio originante o un tercero independiente. Se dedica a perseguir el cobro del flujo de fondos proveniente del portfolio, y realizar su transferencia al vehículo para el pago a los inversores. Provee de informes periódicos al emisor y a los beneficiarios.
Vehículo: denominación que se le da al ente jurídico que adquiere los activos para separarlos del riesgo del originante, y emite los certificados de participación en los ingresos provenientes del pool de activos, o títulos de deudas garantizados en los mismos.
Tomador – Colocador de Fondos: Puede ser un banco de inversión, una entidad financiera, o un agente bursátil, quien se encargará de la colocación de los títulos entre los inversores.
Inversores : ya sea individual o institucional, es quien adquiere y eventualmente negocia los títulos en el mercado de capitales.

Extinción
Pago: El pago se hará en el lugar indicado en la letra. El lugar de pago podrá ser cambiado dentro de la misma ciudad, y sólo tendrá efecto a partir de su notificación al deudor (art. 42). En el artículo 39 dice que las letras hipotecarias deben contener el lugar en el cual debe hacerse el pago (inc. c). El artículo 43 adopta el sistema de mora automática previsto en el artículo 509 del Código Civil al regular que: Verificados los recaudos previstos en el artículo precedente, la mora se producirá en forma automática al solo vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna.
Ejecución: Artículo 45: El portador de la letra hipotecaria o de alguno de los cupones puede ejecutar el título por el procedimiento de ejecución especial previsto en el título IV de esta ley cuando así se hubiere convenido en el acto de constitución de la hipoteca. De ello deberá dejarse constancia en la letra y en los cupones. Para poder ejecutar las letras o cupones, en su caso, por el sistema instrumentado de ejecución extrajudicial, se deberá optar por el mismo en forma expresa al constituirse el derecho real y deberá constar en las letras y cupones que se emitan.
Prescripción: Se propicia un plazo de prescripción de tres años a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota de capital o intereses para las acciones emanadas de la letra hipotecaria, que coincide con la establecida para la letra de cambio, en el artículo 96 del decreto ley 5965/63: "toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se prescribe a los tres años contados desde la fecha del vencimiento....".
Cancelación: La cancelación de la inscripción de la emisión de las letras, y por ende la hipoteca, se podrá hacer a pedido del deudor mediante la presentación de las letras y cupones en su caso con constancia de haberse efectuado todos los pagos de capital e interés. El certificado extendido por el juez tendrá el mismo valor que las letras y/o cupones a los efectos de su presentación para la cancelación de hipoteca. El art.3199 del C.C. dice: La hipoteca y la toma de razón se cancelarán por consentimiento de partes que tengan capacidad para enajenar sus bienes, o por sentencia pasada en cosa juzgada. Puede en consecuencia, cancelarse por consentimiento de parte.
Para cancelar la inscripción de emisión de letras, además de la tenencia y presentación de la letra, es necesaria la constancia de pago de capital e interés en las letras y cupones. Es natural que así sea ya que constituyen los títulos de crédito, a los cuales garantiza una hipoteca.
También se puede obtener la cancelación por vía judicial cuando el deudor no pudiera, por razones fundadas, acceder en forma directa al Registro acompañando las letras con sus respectivas constancias de pago, y aplicar el supuesto del "certificado extendido por el juez".

Calificadoras de Riesgos
Son instituciones especializadas en el análisis del riesgo crediticio, sobre tres perspectivas:
a) Calidad del activo: evaluación de los criterios de selección, métodos de originación de los créditos, análisis de las características del administrador y vehículo de securitización.
b) Flujo de caja: riesgo de incobrabilidad o mora, riesgo de prepago, asincronías en los plazos.
c) Seguridad jurídica: estructura del vehículo, derechos y obligaciones de las partes, sustento jurídico y económico de la cobertura de riesgos crediticios. La calificación de riesgos es un elemento de gran utilidad para los ahorristas, porque le brinda un estudio especializado y consistente respecto de las condiciones de su inversión.

·         Circular "A" 2.385 del BCRA: Contrato de Mutuo Estándar
En particular, a partir de la Convertibilidad se desarrolló una oferta muy vigorosa de créditos hipotecarios en la Argentina. Sin embargo, justamente por la falta de modelos de mutuos hipotecarios, cada institución financiera diseñó uno propio, adaptado de acuerdo a sus necesidades o sugerencias de abogados y escribanos. Esta situación implicaba mayores costos a la hora de transferir estos paquetes de hipotecas. Se gastaba mucho dinero en analizar hipoteca por hipoteca, dado el trabajo pormenorizado y adaptado que se debía realizar con cada una de ellas.
La Circular "A" 2.385 del BCRA, al establecer un modelo de mutuo hipotecario estándar, ayudó a sentar las bases técnicas para el desarrollo del mercado secundario de hipotecas, donde el mutuo hipotecario se convierte ahora en una suerte de commodity que, además de tener las condiciones legales para ser fácilmente cedido, no demanda un análisis pormenorizado de cada una de sus cláusulas.
·         Cesión de créditos
La ley N° 24.441, en sus artículos 70, 71 y 72 establece que los créditos cedidos a los fines de securitización no necesitan de la previa notificación al deudor cedido. Esta situación le da celeridad al mecanismo. Antes era necesario que el deudor acepte que su crédito sea cedido a otro acreedor, hecho que hacía mucho más lento el proceso, sin tener además un fundamento racional -desde el punto de vista económico- que lo justifique.

·         Fondos Comunes Cerrados de Crédito (F.C.C.C.)
Es el otro tipo de vehículo a través del cual se canalizan las operaciones de titulización de activos en nuestro país. La legislación básica de este instituto se encuentra en el título VIII de la Ley N° 24.441 y en el capítulo X, punto 3.1.3 de la Resolución General N° 290 de la CNV.
Antes de analizar dichas normas, vamos a hacer una breve introducción sobre Fondos Comunes de Inversión en general.

El Fondo Común de Inversión Es un patrimonio integrado mayormente con valores mobiliarios con cotización bursátil perteneciente a un conjunto de personas, con condominio. Cada una de estas personas llamadas "cuotapartistas" resulta copropietaria de una parte indivisa de la cartera mobiliaria compartida. El mencionar "parte indivisa" significa que no se posee una parte en especial del conjunto sino un porcentaje del mismo. Esta forma de propiedad compartida es comparable con la que ejercen respecto de todas las partes comunes de un edificio de departamentos los propietarios del mismo.
Su cartera es administrada por una sociedad constituida exclusivamente para esta actividad, denominada "Sociedad Gerente". La custodia de los valores que componen el patrimonio del fondo se confía a una entidad financiera autorizada por el BCRA, denominada "Sociedad Depositaria".
Se crea dicho fondo mediante un contrato celebrado entre la Sociedad Gerente y el Depositario, aprobado por la CNV. Esta entidad también supervisa su actividad.

 Fondos comunes de inversión abiertos y cerrados:
La diferencia principal entre ellos está dada por su duración. Los fondos abiertos no tienen fijado un momento predeterminado para finalizar sus operaciones, en cambio los fondos cerrados si tienen una fecha de finalización preestablecida que está de acuerdo con el plazo de duración de los créditos integrantes de su haber.
Otra diferencia está dada en que los fondos abiertos pueden emitir nuevas cuotapartes en cualquier momento, mientras que los fondos cerrados tienen un monto fijo de cuotapartes.
Principalmente las normas sobre FCCC están contenidas en el título VIII de la ley N° 24.441 y principalmente las contenidas en el capítulo X, punto 3.1.3 de la Resolución General N° 290.
El Origen de los créditos que integran el haber del fondo es la integración (en forma total o parcial) del haber del fondo se realiza con créditos o activos transmitidos por la sociedad depositaria o gerente o por una persona física o jurídica que se halle vinculada a éstas en forma directa o indirecta. Por lo general los originantes son entidades financieras.
La razón de esta limitación tiene su origen en la intención de la CNV de darle cierto grado de credibilidad al proceso, incluyendo como titulares previos del activo crediticio a aquellos entes más especializados en el proceso de evaluación y otorgamiento de créditos (los bancos). Pero debemos notar que esta limitación no es tan importante, en el sentido de que es razonable suponer que dentro de las disposiciones antes mencionadas estaría comprendida también la cesión de créditos en los que la entidad financiera cedente no es originante, sino que los ha adquirido previamente a otra entidad (por ejemplo una empresa constructora) .
Las entidades financieras cedentes de los créditos que integran el haber del fondo sólo pueden otorgar garantías respecto de los mismos de acuerdo con las normas del BCRA.
La Operación de securitización mediante FCCC
a) Adquisición de créditos efectuada por el Fondo
b) IVA-Ganancias
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 de la Ley N° 24.083 y artículo 20 de su decreto reglamentario (Decreto Nº 174/93 ), estos fondos cerrados no son sujetos de impuestos. por su naturaleza de fondos comunes de inversión
c) Impuesto a pagar por parte de los inversores: Renta
d) Impuesto a las Ganancias

La renta de los títulos, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 24.083, está exenta para personas físicas del país y para beneficiarios del exterior (sean personas físicas y jurídicas). Esta exención es procedente en tanto se realice la oferta
pública de los títulos. Tratándose de personas jurídicas del país, la renta está gravada a la alícuota del 30%.


[1] Fondos de Inversión en Frances
[2] Christine, Securitización, Probus, Chicago 1989, pag.19
[3] art.78, inc.a Ley 24441

D&O Insurance Seguro de responsabilidad civil para Directores y Gerentes


*Basado en el texto “D&O insurance: A Primer”, de Lawrence J. Trautman y Kara Altenbaumer-Price.


El mercado de hoy en día se caracteriza por la feroz competencia, lo que exige a las empresas una mayor agresividad en sus políticas, implicando un mayor riesgo empresarial.
En consecuencia surgen nuevos supuestos donde hay mayor responsabilidad civil y con ello adquieren relevancia los administradores y directivos societarios.
La evolución de este régimen probó la aparición de un seguro específico para quienes gestionan o dirigen la empresa, cuyo objeto fundamental es cubrir las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil en que pueden incurrir estos en el ejercicio de su actividad frente a socios, empleados, clientes, competidores, proveedores, acreedores, organismos de regulación y la misma sociedad.
Los Directores y Gerentes deben desempeñarse dentro de un contexto que los expone permanentemente a una gran cantidad de riesgos que pueden afectar su patrimonio personal. Es por eso que la misión es protegerse. Para este fin existe una cobertura específica denominada “Directors & Officers Liability”, conocida como D&O que existe en nuestro mercado para proteger a los empresarios y su staff, tanto aquí como en sus negocios en el exterior.
La presencia del seguro garantiza a la sociedad el cobro de los daños causados por la actuación negligente de sus administradores, protegiendo la integridad de su patrimonio social, que no se verá afectado por una eventual insuficiencia económica de aquellos para afrontar sus deudas.

Historia del seguro D&O
El seguro D&O fue introducido por primera vez en Londres en 1930, en ese entonces las

corporaciones no tenían permitido dar indemnidad a los directores y gerentes, sin embargo no tuvo éxito hasta 1950, que las cortes, corporaciones, directores y gerentes, comenzaron a ver los beneficios y se comenzaron a promulgar leyes en Estados Unidos. En consecuencia, durante la década del 60 los cambios en la interpretación de las leyes bursátiles introdujeron la posibilidad que los directores y gerentes, en su carácter de persona física, enfrentaran una demanda significativa que atentara contra su patrimonio personal.
Desde entonces el crecimiento en Estados Unidos fue muy alto, donde hoy el 95% de las empresas “Fortune 500”[1] tienen contratada esa cobertura.
En Argentina se remonta a la póliza que contrato YPF en el año 1993, al privatizarse. Como modelo se utilizaron los de Estados Unidos. A partir de allí se inició el desarrollo de la cobertura D&O. Primero fueron las empresas que tenían acciones o deuda cotizando en los mercados internacionales las que demandaron este tipo de pólizas. Luego las empresas que cotizan en bolsa local y las empresas compuestas por varios accionistas.  Por último empresas nacionales, considerando que es una forma eficiente de proteger a los directores y gerentes.

Legislación en nuestro país: El principio general de responsabilidad de los directores está dado por el artículo 59 de la Ley de Sociedades Nº19550, dice: “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”. El artículo 274 de la misma ley dice “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del articulo 59, así como por violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave
Además en las legislaciones extranjeras existe una clara determinación en las leyes sobre la responsabilidad en los directores y gerentes respecto de sus bienes personales, no mediando reclamo a la empresa.

¿Qué cubre? Los Directores y Gerentes están protegidos por pérdidas personales, obligaciones de indemnización de su compañía, que pueden aparecer en los documentos corporativos de la organización, tales como estatutos o artículos de incorporación en distintos acuerdos de indemnización personal, o entre individuos y la empresa.
 El seguro D&O no es estándar y son muy negociados para satisfacer las necesidades de una empresa determinada, dividiéndose en tres clases; A,B y C.
A-    Responde cuando la compañía no puede indemnizar las perdidas individuales de los D&O, ya sea por insolvencia o cuando la ley impide a la empresa indemnizar a los D&O. Tal es en los de casos de los accionistas. Además el lado A ofrece protección a los particulares, a diferencia de las partes B y C.
B-    Reembolsa a la compañía por la indemnización de las perdidas de los D&O. Junto con la C, la cobertura B esta diseñada para proteger el balance de la empresa, en lugar de los activos individuales de los  D&O
C-    Esta diseñada para pagar las perdidas sufridas directamente por una empresa por su propia responsabilidad, pero es mas limitada en los tipos de reclamos que cubre. A menudo, se negocia para cubrir las demandas de seguridad en contra de la propia entidad o pueden contener una exclusión para ciertos reclamos, tales como incumplimiento de contrato.

¿Qué constituye un reclamo?  En general la política D&O no proporciona cobertura hasta que un reclamo se hace en contra de la empresa asegurada. Lo que constituye el reclamo, está definido en cada póliza de D&O, casi universalmente incluye litigios, demandas escritas por compensación monetaria, y los procedimientos administrativos ante tribunales u órganos administrativos.

Exclusiones: Accionistas mayoritarios: se excluyen reclamos provenientes de cualquier persona o entidad representando un porcentaje de acciones con derecho a voto tal que le permita influir en las decisiones de la empresa. Por lo general el porcentaje vari entre 10 % y el 30 %, dependiendo de la estructura de la sociedad. Lo que se busca en esta cláusula es excluir de la cobertura el reclamo de quien fijo las bases sobre las cuales debía desempeñarse el directorio. 
Errores y omisiones profesionales: se excluyen reclamos relacionados con la prestación o falta de prestación de servicios profesionales a terceros relacionados directa o indirectamente con su actividad profesional.
Exclusión de futuras ofertas: toda nueva oferta pública o privada de títulos valores que ocurra con posterioridad al inicio de vigencia de la póliza, deberá ser notificada a la aseguradora, ésta una vez analizada, podrá incluir esta oferta dentro de los riesgos.
Fraude: Todas las políticas D&O excluyen actos deshonestos, fraudulentos o criminales tanto así como violaciones a los estatutos, reglas y reglamentos de la empresa.
Exclusión por incumplimiento de contrato: esto se debe a que son políticas de seguro por responsabilidad civil y no indemnización.
Multas civiles y coberturas de sanciones: históricamente el mercado asegurador ha considerado multas civiles y sanciones a no ser asegurables por razones de orden público  

Pérdida bajo póliza Para que la póliza D&O proporcione cobertura debe estar incluida la pérdida en el contrato. La perdida se define como la cantidad de dinero que los directores y gerentes son responsables financiera o legalmente obligados a pagar. A menudo se incluye en el contrato la reparación por daños, juicios, costos y gastos de defensa, y se suelen excluir cosas tales como impuestos, multas y sanciones.  La definición de la pérdida tiene un fin importante y éste es delimitar hasta donde el seguro va a responder, y por qué monto.

Hecho ilícito La cobertura de la póliza solo se plantea para denuncias de actos ilícitos incluidos en el contrato. La demanda contra el director o gerente no crea cobertura, sino que deben existir denuncias de que han cometido un hecho ilícito cubierto por la póliza, por lo general esto significa un incumplimiento del deber. Por ejemplo, el acto ilícito puede ser definido como cualquier error,  omisión o incumplimiento del deber cometido o presuntamente cometido por los asegurados.

D&O y un buen gobierno corporativo van de la mano: Los escándalos de Enron [2] y WorldCom [3] fundaron las bases para la sanción en Estados Unidos, de la “Sarbanes-Oxley Act” de julio de 2002. Esta ley creo un sistema de control interno dentro de las empresas, aumentando las responsabilidades de los directores con el motivo de mostrar transparencia hacia los mercados.
Esto ocasionó un aumento en el precio de la prima aquellas empresas que no pudieron demostrar un cumplimiento estricto de las normativas. De la misma manera que aquellas empresas que si lo hacían se veían beneficiadas con reducciones de costo.
A nivel local, con la entrada en vigencia del Decreto 677/01 “Régimen de Transparencia de la Oferta Publica” se busco velar por el interés común. Este decreto prevé, para las sociedades que hagan oferta publica de sus acciones, la creación de un “Comité de Auditoría” compuesto por tres miembros como mínimo del Directorio y con mayoría de Directores Independientes, quienes no deberán cumplir funciones ejecutivas en la sociedad. Uno de los objetivos de este decreto es concientizar a la sociedad de la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo.
En consecuencia, los Directores Independientes asumen una serie de deberes de supervisión y de opinión que los exponen frente a terceros y sin estar compenetrados con la operación de la empresa en la que se desenvuelven. Estos Directores están incluyendo dentro de los requisitos para asumir sus funciones la contratación de una póliza D&O.

Conclusión: El seguro D&O dá un amparo, que permite a los Directores y Gerentes tomar las medidas que consideren más beneficiosas para la empresa, sin el temor a que por una mala decision se pueda ver afectado su patrimonio personal, y el futuro de la empresa.
Pienso que la contratación de este seguro no implica que los Directores y Gerentes sean irresponsables a la hora de tomar decisiones, sino que actúan libremente, y con el respaldo y seguridad en el aspecto patrimonial.


Notas al pié
[1] La lista Fortune 500 es una lista publicada de forma anual por la revista Fortune listando las 500 mayores empresas estadounidenses de capital abierto a cualquier inversor según su volumen de venta.
[2] El escándalo Enron condujo en 2001 a la quiebra a Enron, una empresa estadounidense de energía. Además de ser la reorganización por bancarrota más grande en la historia de Estados Unidos para la época, se le atribuyó la mayor falla en auditoría. Cuando Jeffrey Skilling fue contratado, desarrolló un equipo de ejecutivos que, a través del uso de lagunas de contabilidad, entidades de propósito especial e informes financieros pobres, fueron capaces de esconder miles de millones en deudas de ofertas y proyectos fallidos. El director de finanzas y otros ejecutivos no solo engañaron a la junta directiva y al comité auditor de Enron sobre las prácticas contables de alto riesgo.
Los accionistas perdieron cerca de $11 mil millones de dólares cuando el precio de la acción de Enron, que llegó a un máximo de US$ 90 por acción a mediados
del año 2000, se desplomó a menos de $1 a fines de noviembre de 2001.
[3] WorldCom ha sido una empresa de telecomunicaciones de Estados Unidos, que en julio de 2002 se declaró en quiebra. En junio del 2002, el mercado bursátil de todo el mundo decreció enormemente tras la difusión de un fraude contable emitido por la empresa WorldCom por una suma multimillonaria, la empresa había “maquillado” sus cuentas para poder tener ingresos de 3.800 millones de dólares




EMIRATOS ARABES UNIDOS /QATAR/ BAHREIN


Los Emiratos Árabes Unidos son una Federación situada al sureste de la península arábiga, en el golfo Pérsico (Oriente Medio), compuesta por siete emiratos: Abu Dabi, Ajmán, Dubái, Fuyaira, Ras al-Jaima, Sharjah y Umm al-Qaywayn. Limita con Omán al sureste y al norte, y con Arabia Saudita al oeste y sur. Actualmente estos emiratos poseen uno de los más altos índices de desarrollo humano del continente asiático.
HISTORIA
La región, habitada desde al menos 5500 a. C., vio el arribo del Islam en el siglo VII d.C. Durante el siglo XVI, cayó bajo la influencia de las potencias coloniales europeas, asentándose finalmente el dominio británico. Tras el fin del protectorado del Reino Unido en diciembre de 1971, seis jeques formaron la unión suscribiendo la Constitución de 1971, a la cual se unió Ras al-Jaima dos meses después. Cada emirato conserva una considerable autonomía política, judicial y económica.                  
El petróleo es la principal fuente de ingresos y el componente esencial de su PIB.
En el marco de la expansión británica, cobró importancia la zona que actualmente se denomina Emiratos Árabes Unidos. Su posición estratégica en el mar Arábigo, entre el Golfo Arábigo y el Golfo de Omán,  y su cercanía con India, así como sus recursos naturales, hicieron que Gran Bretaña se interesara especialmente por este enclave que hasta el momento había pasado desapercibido y había quedado aislado del devenir internacional.
La piratería y la situación de ingobernabilidad en la que se encontraba la Península de Musandam en el S. XVIII, descrita anteriormente, era un foco de inestabilidad y un obstáculo para Gran Bretaña. La potencia colonial necesitaba que sus rutas comerciales fueran seguras,  así como puertos y aliados en los que apoyarse para llevar a cabo el transporte de las mercancías. El interés y el acercamiento de Inglaterra a las tribus del sureste de la Península Arábiga responde principalmente a la necesidad de pacificar la zona y asegurar sus rutas comerciales con la India, además de hacer frente a las pérdidas que estaban ocasionando los piratas que solían atacar los barcos ingleses a su paso por el Golfo. Todos estos factores dieron lugar a que, en 1820, los reinos tribales de la Península de Musandam firmaran un Tratado General de Paz impuesto por Gran Bretaña mediante el cual se comprometían a dejar de practicar la piratería.  Inglaterra trataba así de dar estabilidad a una zona muy importante para el comercio marítimo, protegiendo a la vez sus barcos frente a los ataques de los piratas. Inglaterra nunca buscó la conformación de un estado con estructuras políticas y sociales, sino la preservación de sus intereses, y la seguridad y estabilidad de la zona. A pesar de que la piratería era el eje principal del tratado, otros aspectos como la prohibición de la trata de esclavos fueron importantes en la configuración de una nueva sociedad en la zona. Desde ese primer tratado tuvieron que pasar 150 años para la creación de un país independiente. En la evolución desde unas tribus a unos estados intervinieron varios factores, como las relaciones con Gran Bretaña, y las obligaciones impuestas por ésta, que fueron fundamentales para dar estabilidad y estructurar la región. Además la evolución interna de las sociedades y los acontecimientos internacionales fueron fuerzas destacadas en la configuración de unos estados modernos a partir de una organización tribal.
En 1820, el Reino Unido firma el primer tratado de paz con los jeques de las tribus del país, para poner fin a los actos de piratería que se venían sucediendo. Pero el tratado que supondría el comienzo del protectorado británico, sería el de la tregua marítima perpetua, en mayo de 1853 (por el que el Reino Unido se hacía cargo de la protección militar del territorio) y en marzo de 1892 (acuerdo exclusivo que garantizaba el monopolio sobre el comercio y la explotación de los recursos para los británicos). El nombre que recibieron los Emiratos durante este periodo, fue el de los Estados de la Tregua.
DISPUTAS FRONTERIZAS
Fue en el periodo de entreguerras cuando los Estados de la Tregua tuvieron que empezar a definir sus fronteras, al igual que el resto de estados de la Península Arábiga, y lo tuvieron que hacer según el concepto occidental de fronteras. Los habitantes de toda la península no concebían unas delimitaciones fronterizas fijas e inviolables, acostumbrados como estaban a una organización tribal y, en muchos casos, de tipo nómada. 
Tanto las autoridades británicas como las reivindicaciones territoriales de Arabia y Persia, jugaron un papel fundamental en el establecimiento de las fronteras, así como el descubrimiento de reservas petrolíferas. La lucha de los propios estados entre sí para establecer su control sobre los pozos de petróleo, también contribuyó a una distribución del territorio que no respondía en muchas ocasiones a criterios lógicos y que, a día de hoy, da lugar a unas fronteras y a unas divisiones internas aún sin definir.
Las autoridades británicas seguían siendo en el S. XX la fuerza externa más influyente en la Península de Musandam, después de evitar la penetración en la zona de otras grande potencias como Alemania, Rusia y Turquía, pero en la década de los años 20 fueron emergiendo nuevas fuerzas extranjeras que influirían mucho en la evolución interna de los Estados de la Tregua y en sus relaciones con Gran Bretaña: Arabia Saudí e Irán. Hay que tener en cuenta que los Estados de la Tregua habían aceptado la condición impuesta por Gran Bretaña de no entablar relaciones con otros países, por ello, las relaciones oficiales con Arabia e Irán se llevaban a cabo a través de la diplomacia británica, aunque extraoficialmente existían contactos. Así mismo los conflictos se resolvían en reuniones diplomáticas en las que Gran Bretaña representaba oficialmente a los Estados de la Tregua, aunque en la práctica defendía sus propios intereses por encima de los de sus protectorados. 
Hasta la II Guerra Mundial, Arabia e Irán intentaron desafiar el poder británico en la zona, en un intento de fortalecer su posición en la región, y reivindicaron en numerosas ocasiones territorios pertenecientes a los Estados de la Tregua.
Los territorios que ahora conforman Arabia Saudí, fueron desde el principio una amenaza para el poder británico en el Golfo. Las alianzas y simpatías entre las tribus que habitaban toda la Península, y que escapaban al control británico, amenazaban los tratados firmados y las delimitaciones entre los pseudo estados. Mientras el poder saudí sobre Kuwait y Bahrein era muy fuerte y tangible, la influencia de los sauditas sobre los Estados de la Tregua era más sutil y menos evidente, éstos influían sobre todo sobre las tribus locales, moviendo los hilos de los conflictos tribales en la sombra. Al parecer, en los años 20, los sauditas ejercieron cierto control sobre las zonas internas de Dafrah y Buraimi, aunque el dominio de estos territorios fue decayendo a medida que el reino de Abu Dhabi se fortalecía.
Los sauditas ejercieron un papel importante en las primeras décadas del siglo en las disputas entre tribus que se dieron en el sur de la Península Arábiga. 
Entre 1920 y 1930, la influencia wahhabí aumentó en los Estados de la Tregua, los cuales deseaban tener unas relaciones amistosas con su vecino, cada vez más potente, y empezaron a emplear la amenaza del control árabe como medida de presión hacia Inglaterra. El hecho de que los reinos de la zona tuvieran la misma religión, idioma y estructura social que Arabia, hacía que la influencia del recién nacido país sobre sus vecinos fuera más “natural”.
La amenaza de los sauditas hacia los territorios costeros así como la localización de las materias primas, motivaron estas fronteras a pesar de las protestas del reino Saudí.  Arabia no aceptaba las fronteras impuestas entre su reino y los reinos de Qatar, Omán y los Estados de la Tregua, pero las negociaciones con Inglaterra para tratar de trazar unas nuevas fronteras que satisficieran a todos fueron un fracaso. Hasta después de la II Guerra Mundial no se pudieron alcanzar acuerdos sobre este tema.
En el caso de Irán, las reivindicaciones sobre territorios de la Costa de la Tregua databan del siglo anterior. A partir de 1921, con la progresiva independencia que iba adquiriendo Irán, volvieron a cobrar fuerza las reivindicaciones territoriales en un intento de hacerse con una posición dominante en el Golfo. En más de una ocasión los habitantes de las islas situadas en la Costa de la Tregua pidieron ayuda a las autoridades británicas frente a la reiterada amenaza persa que, por otra parte, no llevó a cabo sus reivindicaciones de forma contundente hasta bien entrado el S. XX precisamente para no tener que enfrentarse a la gran potencia. Las islas más disputadas fueron las Tob luyen la Tob Menor y la Tob Mayor - y Abu Musa. Estas tres quedaron definitivamente bajo control iraní en 1971 después de ser tomadas por las armas y a día de hoy siguen siendo disputadas por los EAU. Irán también reivindicó su supuesta soberanía sobre Bahréin, pero Inglaterra impidió que los persas accedieran a este enclave estratégico para los intereses de la corona británica, hasta que en 1970 Irán renunció oficialmente al control de la isla.
 A pesar de las presiones externas recibidas por parte de Arabia e Irán, los Estados de la Tregua supieron mantener su relativa independencia entrando finalmente en el juego de poderes en la región y en el reparto del petróleo. La supremacía británica era incuestionable en la zona, sobre todo en los mares, pero los Estados de la Tregua gozaban de cierta independencia para los asuntos internos y supieron, en determinadas ocasiones, explotar al apoyo británico para sus intereses, como a la hora de evitar una invasión por parte de sus vecinos del norte y del este.
La supremacía británica en la zona quedó patente una vez más cuando Gran Bretaña estableció una ruta aérea que unía Egipto, Irán y la India y que se sumaba a las rutas marítimas que la potencia había establecido y protegido en todos esos años con grandes esfuerzos. La ruta pasaba por la Península Arábiga y, una vez más, los Estados de la Tregua cobraron una especial importancia estratégica para Inglaterra que debía, de nuevo, asegurarse la seguridad, rapidez y fiabilidad de sus rutas comerciales, en este caso, vía aire.
La Royal Air Force, la aviación británica, comenzó justo después de la I Guerra Mundial a trazar su ruta para los vuelos militares, y a asegurarse los puntos de apoyo necesarios en tierra. Posteriormente se sumaría a la ruta de Oriente Medio la Imperial Airways, compañía de aviación civil. En la Península Arábiga, los británicos entablaron negociaciones con los emiratos del sur, entre ellos con los Estados de la Tregua que se encontraban sujetos en cierta forma a la voluntad de Inglaterra. En 1938 los acuerdos con los Estados de la Tregua estaban cerrados y la ruta aérea británica contaba con una gran infraestructura en la zona: un aeropuerto civil completo en Sharjah; en Kalba, una pista de aterrizaje de emergencia; en Abu Dhabi, una pista de aterrizaje y una plataforma de suministro de combustible; un helipuerto en Dubai; en Ras al Khaimah, un helipuerto, un depósito de combustible y una pista de aterrizaje de emergencia. De esta forma, Gran Bretaña había llevado a cabo con éxito su expansión comercial y geoestratégica, además de tener unas bases más sólidas para el mantenimiento de su poder y del statu quo en la región.
PROCESO DE INDEPENDENCIA  
El 30 de marzo de 1968, los siete emiratos, junto con Catar y Baréin, organizaron la Federación de Emiratos del Golfo Pérsico, pero esta federación desaparece al independizarse Catar y Bahréin.
Los antiguos Estados de la Tregua fueron un protectorado del Reino Unido desde 1853 hasta el 2 de diciembre de 1971, fecha en que seis de ellos (Abu Dhabi, Ajmán, Dubái, Fuyaira, Sharjah y Umm al-Qaywayn) se independizaron formando una nueva federación llamada los Emiratos Árabes Unidos. Ras Al-Khaimah se mantuvo al margen hasta el 11 de febrero de 1972 cuando decidió unirse a los seis emiratos originales.
Se descubrieron reservas de petróleo en Abu Dhabi en 1958 y en Dubái en 1966. También hay algunas pequeñas cantidades en Sharjah y Ras Al Khaimah, pero más del 90% de las reservas se encuentran en Abu Dhabi. Por último, se estima que el país tiene reservas en su conjunto para más de 100 años.
En la actualidad, Emiratos Árabes Unidos es una federación de siete emiratos: Abu Dabi, Dubái, Sharjah, Ajmán, Ras al-Jaima, Umm al-Qaywayn y Fuyaira, con un sistema jurídico basado en la constitución de 1971.
Organización territorial y estructura política
Cada Estado tiene su propio gobernante, que en el caso de Abu Dabi, es actualmente a la vez presidente de los Emiratos Árabes Unidos.
Los siete Emiratos que componen la federación son:
·         Abu Dhabi.
·         Ajmán.
·         Fujaira.
·         Sarja.
·         Dubái.
·         Ras el Jaima.
·         Um el Kaiwain.
Los Emiratos Árabes Unidos es miembro también de la Cumbre América del Sur-Países Árabes(ASPA), que es un foro de coordinación política entre los países de estas dos regiones, así como un mecanismo de cooperación en el ámbito de la economía, la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, la preservación del medio ambiente, el turismo y otros temas relevantes para el desarrollo sustentable de esos países y para contribuir a la paz mundial.
Una Constitución provisional que especificara los poderes asignados a las nuevas instituciones federales fue acordada por los gobernantes en 1971. En mayo de 1996, la Constitución fue ratificada en manera permanente.
A tenor de la Constitución, las áreas bajo el ámbito de las autoridades federales son asuntos exteriores, seguridad y defensa, cuestiones de inmigración y nacionalidad, educación, salud pública, moneda, correos, teléfono y otros servicios de comunicación, control de tráfico aéreo y licencias de aviones, además de una serie de sectores adicionales específicamente prescritos, incluidas las relaciones laborales, banca, delimitación de las aguas territoriales y extradición de delincuentes. Todos los demás asuntos se dejaron bajo la jurisdicción de los emiratos individuales y sus gobiernos locales.


GEOGRAFIA
Los Emiratos están situados en la península arábiga, bordeando el golfo de Omán y el golfo Pérsico, entre Arabia Saudita y Omán.
Es una planicie costera, llana y árida, que se funde en el interior con el desierto arábigo del Rub al-Jali, de relieve predominantemente llano, salvo en el extremo oriental, donde se levanta el Jebel Akhdar, a más de 1.000 mts.
Su estratégica localización, rodeando por el sur el estrecho de Ormuz, le convierte en un vital paso del tránsito del comercio de petróleo crudo mundial. EAU está considerado como uno de los quince países que conforman la "Cuna de la Humanidad”.

RELIGION
La mayoría de los ciudadanos de los Emiratos Árabes Unidos son seguidores del Islam, que es la religión oficial del Estado. De acuerdo con documentos oficiales del ministerio, el 76 % del total de la población es musulmana, un 9% es cristiana, y el 15% restante profesa alguna otra religión o son ateos. La Constitución reconoce formalmente la libertad religiosa y los cristianos pueden realizar sus actividades religiosas públicas en las iglesias y en los complejos parroquiales. Sin embargo, es ilegal en los Emiratos Árabes Unidos para difundir las ideas de una religión aparte del Islam a través de cualquier medio de comunicación, ya que se considera una forma de proselitismo. Se estima que hay más de un millón de cristianos, en su mayoría católicos, pertenecientes a más de cien nacionalidades diversas, llegados a la región por la demanda de mano de obra y la expansión económica.
CULTURA:
Los Emiratos Árabes Unidos tienen una vida cultural rica y activa en la que se funde tradición y modernidad como en los demás ámbitos de este país. En los EAU se conservan manifestaciones culturales tradicionales como la música, la danza y la poesía, y los deportes nacionales que son la navegación, las carreras de camellos y la halconería, actividad muy característica y común de esta zona, y que lleva practicándose desde hace siglos. Además el patrimonio histórico y cultural de los EAU es conservado por las autoridades, sobre todo con una finalidad turística. Las
tradiciones se funden con el ocio más moderno y de corte occidental como el cine, la música, los locales nocturnos y los centros comerciales. El desarrollo de la cultura más globalizada se ve reflejado principalmente en la arquitectura: en los EAU se pueden encontrar los edificios más modernos y lujosos de Oriente Medio e, incluso, del mundo. El turismo de lujo es un gran motor de estas manifestaciones en las que la cultura occidental y el consumismo desenfrenado se funden, tales como el gran hotel de 7 estrellas, único en el mundo, situado en Dubai. La existencia de grandes inversores extranjeros hace posible que en los EAU exista una sociedad del ocio impensable en otros países en vía de desarrollo. Los EAU cuentan con museos, teatros, cines y otros centros culturales que ofrecen todo tipo de entretenimiento para los adinerados turistas y residentes que acuden al país en busca de un nivel de vida de lo más elevado. Abu Dhabi será el primer país árabe en albergar una sede del museo Guggenheim y éste será el más grande de todos los Guggenheim del mundo.
NORMAS LEGALES
Constitución: Fue aprobada en 1971 y contiene normas básicas acerca de la organización política y del sistema constitucional del Estado.
De conformidad con el art. 7 el Islam es la religión del Estado y la Sharia Islámica es la principal fuente de legislación nacional.
Se caracteriza por delimitar las competencias propias de los emiratos miembros a nivel local y a nivel federal, pues según la misma cada emirato de la federación tiene su propio gobierno y se regirá en cuestiones locales según su propio designio. El emir es el jefe supremo.
La constitución establece cinco autoridades estatales en virtud del art. 45:
1- El Consejo Supremo de la Unión, que es la máxima autoridad constitucional en los Emiratos Árabes Unidos; es el máximo órgano ejecutivo y legislativo y establece las políticas generales, y tiene capacidad para ratificar tratados internacionales.
2- El Presidente de la Unión, que es el presidente del Consejo Supremo; la segunda autoridad es el Primer Ministro.
3- El Consejo de Ministros de la Unión es la autoridad ejecutiva.
4- El Consejo Federal Nacional constituye la autoridad legislativa de la Unión y ejerce funciones consultivas.
5- El Poder Judicial.
Principales disposiciones: Los Emiratos ejercerán todas las facultades no asignadas a la Unión. Todos los Emiratos participan en la creación de la Unión y se benefician de su existencia, de sus servicios y su protección. Se refiere al mantenimiento de la seguridad y el orden dentro de sus territorios. Sin perjuicio de ello la Unión dispondrá de competencia legislativa exclusiva en los siguientes asuntos: relaciones laborales y de seguridad social, la expropiación de bienes raíces en el interés público, la extradición de delincuentes, los bancos, los seguros de todo tipo, la protección de la riqueza agrícola y animal, la legislación civil y penal, las transacciones comerciales y el derecho de sociedades, los procedimientos ante los tribunales civiles y penales de protección del patrimonio cultural, técnica y de la propiedad industrial y derechos de autor, la impresión y la edición, la importación de armas y municiones, excepto para su uso por las fuerzas de seguridad pertenecientes a cualquier Emirato, la delimitación de aguas territoriales y la regulación de la navegación en alta mar. Los Emiratos serán competentes en todas las cuestiones que no se hayan asignado a la jurisdicción exclusiva de la Unión, de conformidad con las disposiciones de los artículos precedentes. De este modo se asigna a las autoridades federales los ámbitos de responsabilidad de los asuntos exteriores, de seguridad y defensa, la nacionalidad y la inmigración, la educación, la salud pública, monedas, postales, líneas telefónicas y otros servicios de comunicaciones, el tráfico aéreo, el control y la concesión de licencias a las aeronaves, así como una serie de otros temas, incluyendo las relaciones laborales, la banca, la delimitación de aguas territoriales y la extradición de los delincuentes. Paralelamente en la constitución también se establece que los Emiratos serán competentes en todas las cuestiones que no se hayan asignado a la jurisdicción exclusiva de la federación, de conformidad con la disposición de los artículos anteriores.
El Poder Judicial: Su independencia está garantizada por la Constitución, este poder incluye el Tribunal Supremo Federal y los Juzgados de Primera Instancia. El Tribunal Supremo Federal se compone de cinco magistrados nombrados por el Consejo Supremo de Gobernantes. Los jueces deciden sobre la constitucionalidad de las leyes federales y arbitran en los conflictos intracomunitarios de los Emiratos y las controversias entre el gobierno federal y los Emiratos. En el desempeño de sus funciones, los jueces serán independientes y no estarán sujetos a ninguna autoridad si no a la ley y su propia conciencia. La Unión dispondrá de un Tribunal Supremo de la Unión y de Tribunales de Primera Instancia. La Corte Suprema de Justicia de la Unión se compondrá de un Presidente y cinco jueces, que se serán nombrados por decreto emitido por el presidente de la Unión después de la aprobación por el Consejo Supremo. La ley determinara el número de las Cámaras en la Corte, su orden y los procedimientos, las condiciones de servicio y de jubilación para sus miembros y los requisitos y condiciones necesarias. Sus facultades son, la Corte Suprema de Justicia de la Unión será competente para pronunciarse sobre las siguientes cuestiones: 1 diversas controversias entre los Emiratos Árabes Unidos en la Unión, o entre uno o más Emiratos y el gobierno de la Unión, siempre que tales controversias se sometan a la Corte sobre la solicitud de cualquiera de las partes interesadas; 2 el examen de la constitucionalidad de la legislación de la Unión, si son impugnados por uno o más de los Emiratos sobre la base de violar la constitución de la Unión; examen de la constitucionalidad de las leyes promulgadas por uno de los Emiratos, si son impugnados por una de las autoridades de la Unión por motivos de violación de la Constitución de la Unión o de la legislación de la Unión; 3 examen de la constitucionalidad de las leyes y reglamentos en general, si dicha solicitud se dirige a el por cualquier tribunal en el país durante un asunto pendiente que tiene ante sí. El citado Tribunal estará obligado a aceptar el fallo que la Corte Suprema dicto en este sentido; 4 interpretación de las deposiciones de la Constitución, cuando así lo solicite cualquier autoridad o de la Unión por el gobierno de cualquier Emirato. Cualquier interpretación, se considerara vinculante para todos; 5 juicio de los ministros y altos funcionarios de la Unión designado por decreto en relación con sus acciones en el desempeño de sus funciones oficiales en la demanda del Consejo Supremo y de conformidad con la ley pertinente; 6 crímenes que afectan directamente a los intereses de la Unión, tales como los delitos relacionados con su seguridad interna o externa, la falsificación de sellos o documentos oficiales de cualquiera de las autoridades de la Unión y la falsificación de moneda; 7 conflicto de competencias entre la Unión y las autoridades judiciales locales en los Emiratos; 8 conflictos de competencia entre la autoridad judicial en un Emirato y la autoridad judicial en otro Emirato; 9 cualquier otra jurisdicción que pueda ser asignada por el derecho de la Unión.
La Constitución contiene disposiciones relativas a la protección de la propiedad privada y la propiedad intelectual, específicamente, el art. 21 establece que: El derecho a la propiedad privada está garantizado para todos los ciudadanos. Y el art. 121 garantiza la protección de la propiedad cultural, técnica e industrial y de los derechos de autor, de las imprentas y de los editoriales.
En el año 2005 se aprobó una histórica ley de divorcio por el gabinete de Emiratos Árabes Unidos, que permite a las mujeres poner fin al matrimonio por su propia voluntad luego de presentar una petición a un Tribunal de la Sharia, ley islámica, y pagar una compensación a sus esposos. Esto convirtió a Emiratos Árabes Unidos en el tercer país del mundo árabe que toma una decisión de esta clase para defender los derechos de las mujeres. La ley también establece que tanto el esposo como la esposa tienen derecho a solicitar el divorcio si su pareja padece de alguna enfermedad mental, lepra o impotencia. Pero este derecho se pierde si la enfermedad es conocida por la otra parte antes del casamiento o si es claramente aceptada después. No obstante, la mujer puede pedir en cualquier momento el divorcio si su marido sufre impotencia. La legislación además provee pensiones temporales para la esposa y sus hijos.
De acuerdo con la ley islámica es considerado un delito haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio. El Sharia también prevé que un esposo puede golpear legítimamente a su esposa y a sus hijos, siempre que dichos golpes no dejen marcas visibles. En cuanto a los hijos, a ellos solo se los puede reprender de esta manera mientras son menores de edad.



QATAR
HISTORIA
Al igual que la vecina isla de Bahrein, la península de Qatar participó desde la antigüedad en el activo comercio del golfo entre Mesopotamia y la India. Islamizada en el siglo VII d.C., en la época del califato de Bagdad, Qatar ya había obtenido su autonomía, que mantuvo hasta 1076, cuando fue conquistada por el emir de Bahréin. A partir del siglo XVI, tras una breve ocupación portuguesa, el país vivió una etapa de gran prosperidad debido al desarrollo de la pesca de perlas, que atrajo a varias tribus procedentes de Arabia. Instaladas en las costas, bajo la jefatura de la familia Al-Thani, éstas consiguieron unificar políticamente el país en el siglo XVIII, aunque como tributario de Bahréin. El proceso de independencia, iniciado en 1851 por el shaij (jeque) Mohamed y su hijo Jassim, culminó en 1868 con la mediación inglesa, que obtuvo de los Al-Thani la renuncia a la guerra a cambio de garantizar su integridad territorial.
Los sultanes turcos –soberanos nominales de la península árabe desde el siglo XVI–, temiendo la penetración británica, nombraron al shaij reinante (Jassim Al-Thani) gobernador de la «provincia» de Qatar y, con ese pretexto, instalaron una pequeña guarnición militar en Dawhah (Doha). Ni Qatar ni Inglaterra se preocuparon mucho con esa formal afirmación de soberanía: la guarnición se mantuvo hasta la Primera Guerra Mundial, sin afectar la influencia británica en la región.
En 1930 el precio internacional de las perlas descendió, cuando los japoneses inundaron el mercado mundial con las de cultivo, las cuales, eran mucho más baratas. Esto obligó al gobierno del shaij Abdullah a vender los derechos de prospección y explotación de petróleo en todo el país y sus aguas territoriales, durante 75 años, por 400 mil libras. La Anglo-Iranian Oil Co. encontró petróleo en 1939, pero la producción recién comenzó después de la Segunda Guerra Mundial, atrayendo a otras compañías que compraron partes de la concesión original.
Al poco tiempo Ahmad fue derrocado por su propia familia, que impuso como nuevo monarca a su primo Khalifa, encomendándole «remover los elementos que se oponen al progreso y la modernización».
El jeque Khalifa creó un Consejo de Ministros y un Consejo Asesor para compartir la responsabilidad de su poder absoluto y prometió justicia social y estabilidad. Redistribuyendo la renta petrolera, suprimió los impuestos y estableció la gratuidad de la atención médica y la enseñanza. Su mayor logro fue la subvención y promoción de actividades productivas no petroleras, expresadas simbólicamente en una primera exportación de tomates al iniciar su mandato.
Para reducir la dependencia de un solo producto, se impulsó además la pesca, se aceleró la industrialización y se aprovechó la posición estratégica para brindar servicios comerciales y financieros a la región. Además, gran parte de los excedentes financieros se invirtieron en Europa y EE.UU. En 1980 se estimaba que los ingresos provenientes de esta «exportación de capital» igualarían a los obtenidos del crudo. Se buscaba con ello asegurar el futuro de Qatar cuando el petróleo se agotara.
Tras la decisión británica de abandonar el golfo Pérsico en 1971, Qatar ingresó en la Federación de Emiratos Árabes del Golfo Pérsico (1968). Obtenida su independencia (1971), se retiró de la Federación, firmó un tratado de amistad con los británicos e ingresó en la Liga Árabe y en la ONU (1971).
Con un incruento golpe de Estado (1972), Ahmad b'Alī fue depuesto por su primo el jeque Hammad al-Thani, quien se mantuvo en el poder hasta 1995, cuando fue depuesto por su hijo Hammad bin Khalifa al-Thani.
En 1972 se creó una empresa petrolera estatal, la Qatar Petroleum Producing Authority (QPPA) y en febrero de 1977 se completó la expropiación de las instalaciones petroleras extranjeras.
La expansión económica requirió una intensa inmigración de técnicos y trabajadores extranjeros (europeos y estadounidenses los primeros; iraníes, pakistaníes, indios orientales y palestinos los segundos). Se estima que alrededor de 60% de la población activa total es extranjera. Para evitar una transformación profunda de la cultura local, el gobierno promovió con preferencia la inmigración desde países árabes.
Desde 1981, junto con Bahréin, Kuwait, Omán, los Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita, Qatar forma parte del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), que coordina las actividades del área en materia política, económica, social, cultural y militar.
En 1982, siguiendo los lineamientos de la OPEP, el país redujo su producción petrolera en un 25%, con lo que disminuyeron las exportaciones y se frenó la expansión industrial. No obstante, Qatar poseía una fábrica de acero en el centro industrial de Umm Said, que a comienzos de la década producía más de 450 mil toneladas por año, así como una planta procesadora de gas líquido. El gobierno también decidió continuar con un proyecto –de 6 mil millones de dólares de inversión– para la obtención de gas con fines energéticos y de desalinización.
En abril de 1986 estalló un conflicto entre Bahréin y Qatar por la isla artificial de Fasht ad-Dibal. El CCG debió mediar para su solución. Decenas de militares franceses fueron reclutados y bajo el uniforme de Qatar participan desde entonces de la defensa del emirato. En noviembre de 1987 el gobierno restableció las relaciones diplomáticas con Egipto, que se habían roto cuando ese país firmara los Acuerdos de Camp David con Israel.
En marzo de 1991, tras la invasión iraquí a Kuwait, el CCG suspendió la ayuda a Jordania y a la OLP. Ese mes, Egipto, Siria y los seis estados árabes miembros del CCG firmaron en Arabia Saudita un acuerdo con Estados Unidos que proyectaba una estrategia militar común, mecanismos para evitar la proliferación de armas, la aceptación de un territorio de paz por parte de Israel, y un nuevo programa económico de desarrollo para la región.
En setiembre de 1991 Qatar inauguró el yacimiento de gas natural offshore de North Field. Se convirtió así en gran productor de esa fuente de energía, con unas reservas estimadas en 10 billones de metros cúbicos (5% del total mundial). A fines de 1991 Qatar y Bahréin se vieron nuevamente enfrentados, esta vez por la posesión de la Isla Hawar y, particularmente, los subsuelos de Dibval y Qitat, potencialmente ricos en petróleo. En junio de 1995, el príncipe heredero Hamadibn Khalifah al-Thani derrocó a su padre, se convirtió en emir de Qatar y prometió intensificar los esfuerzos para resolver las disputas territoriales con Arabia Saudita y Bahréin.
Una iniciativa personal del emir creó en 1996 la cadena televisiva Al-Jazeera; fue un éxito inmediato de audiencia en los países del Cercano Oriente por su sesgo pro-árabe y pro-musulmán, y por la difusión de hechos ignorados por las grandes cadenas occidentales y las amordazadas televisiones estatales.
En 1997, Qatar congeló sus relaciones con Israel pero, como parte del proceso de paz, ofreció su capital como sede de la Conferencia Económica de Medio Oriente y de África del Norte, a realizarse en noviembre. En octubre el jeque Abdullahibn Khalifa al-Thani fue designado primer ministro, cargo ocupado hasta entonces por el emir Hamad.
En marzo de 2001 Qatar solucionó sus problemas fronterizos con Bahrein y Arabia Saudita. La Corte Internacional de Justicia de la Haya dio a Bahrein la posesión de las islas Hawar y a Qatar la ciudad de Zubarah. Arabia Saudita y Qatar firmaron un acuerdo que delimitaba su frontera de 60 km de mar y tierra.
Si bien la cumbre de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), celebrada en Doha el 5 de marzo de 2003, condenó la inminente invasión a Irak, el emir permitió que Estados Unidos utilizara su base militar en Qatar como centro neurálgico de ataque. Al-Jazeera, mientras tanto, denunciaba la invasión y difundía grabaciones del presidente iraquí Saddam Hussein llamando a la resistencia.
GEOGRAFIA
La península catarí se adentra 150 km dentro del golfo Pérsico desde Arabia Saudí. Gran parte del país es una planicie baja y estéril, cubierta de arena. Al sureste está el espectacular Khor al Adaid o "mar interior", un área de dunas movedizas de arena que rodean una bahía del golfo.
El punto más alto de Catar se encuentra en el Jebel Dukhan al oeste, una serie de bajos afloramientos de piedra caliza que corre de sur a norte desde Zikrit a través de Umm Bab hasta la frontera austral, y que alcanza alrededor de 90 metros sobre el nivel del mar. En esta zona también se encuentran los principales depósitos interiores de petróleo de Catar, mientras que los yacimientos de gas natural están en el mar, al noroeste de la península. Su capital es Doha.
Su territorio ocupa una superficie de 11.000 km², un área similar a la de la isla de Jamaica.
RELIGION:
La Constitución, así como ciertas leyes, establecen la libertad de asociación, de reunión pública, y la adoración de acuerdo con las exigencias del orden público y la moralidad Sin embargo, la ley prohíbe hacer proselitismo por los no musulmanes y en algunos lugares se imponen restricciones a la adoración pública. La religión oficial es el Islam. Aunque la mayoría de los qataríes son sunitas, aproximadamente el 90%, los musulmanes chiítas pueden practicar libremente su fe. La Ley de nacionalidad no impone ninguna restricción sobre la identidad religiosa. El Ministerio de Asuntos Islámicos controla la construcción de mezquitas, los asuntos administrativos, y la educación islámica para los adultos y los nuevos conversos. Los grupos religiosos deben registrarse con el Gobierno para el reconocimiento legal. Para ser reconocido, cada grupo debe tener por lo menos 1.500 miembros en el país. La instrucción islámica es obligatoria para los musulmanes en las escuelas patrocinadas por el estado
El Gobierno regula la publicación, importación y distribución de todos los libros religiosos y materiales
CULTURA:
Los residentes de Qatar se pueden dividir en tres grupos bien definidos, los Beduinos, Hadar y Abd. Los beduinos trazan su descendencia de los nómades provenientes de la península arábiga. Los antepasados de los Hadar asentaron a los antepasados de la ciudad.
Hay algunos Hadar que son descendientes de los beduinos, la mayoría de los cuales hoy viven en Irán, Pakistán y Afganistán. En ocasiones ellos se autodenominan Iraníes qataríes. Alabd, literalmente significa “esclavos”, son los descendientes de esclavos traídos desde África Oriental. Los tres grupos se identifican como qataríes, sin embargo, tienen sus diferencias socioculturales entre ellos.
Entre los símbolos de la identidad nacional, están la familia, los elementos asociados a la nación, el pasado y ciertas imágenes de reglas. Casi todos los habitantes qataríes se refieren entre ellos como “hermanos” o “primos”, convención que se utiliza solo entre ellos y excluye a los extranjeros. Esto se explica por lo que alguna vez les mencione, respecto a que los qataríes tenían la costumbre y tradición de casarse entre ellos mismos, primos, hermanos y familiares directos.
La moneda oficial es el riyal de Qatar (QR), que se divide en 100 dirhams. Se ha establecido una paridad cambiaria del tipo de cambio fijo de USD 1=QR 3.65.
El 18 de diciembre en conmemoración de Seikh Jasim bin Mohammad Al-Thani, fundador del Estado de Qatar.
El pueblo qatarí es amistoso y hace que los visitantes se sientan bienvenidos. El idioma oficial es elárabe, pero el inglés se utiliza corrientemente. Qatar es un estado islámico, que rige no solo las creencias religiosas de los qataríes, sino que desempeña una gran parte de sus vidas diarias. A lo largo del país hay hermosas mezquitas para los rezos diarios y los qataríes están guiados por las enseñanzas y los valores del Islam. Principalmente una cultura beduina, las tradiciones de Qatar se basan en la poesía y la música, además de un arte fantástico creado mediante la tejeduría. Utilizando instrumentos de madera y de cuerno de gacela, los tejedores trabajan con lana de oveja, cabra y camello para crear bellísimas alfombras, tiendas y cojines.
Los qataríes son conocidos por su orgullo nacional, ilimitada hospitalidad y generosidad. Son corteses y respetuosos que depositan su confianza en los valores familiares y hacen gala de un gusto, unas maneras y una etiqueta irreprochables. En calidad de residente o visitante en Qatar cabe recordar que hay que respetar las leyes y las costumbres locales, así como comportarse de manera respetuosa hacia la población local qatarí.
Hacer SIEMPRE: vestirse pudorosamente en Qatar. Los hombros de las mujeres siempre deben estar cubiertos en público.
La cortesía es esencial, de modo que es preciso
HACER: ser amable al conversar con los qataríes. Es costumbre dar los "buenos días" e intercambiar apretones de manos con las personas del mismo sexo.
NO HACER: ofenderse si su apretón de manos es rechazado, ya que está prohibido tocar en público a los miembros del sexo opuesto. Puede sentirse incómodo pero...
NO HACER: retirar su mano si un qatarí sigue apretando la suya, se trata de un signo de amistad y debe ser recíproco, junto con un beso en ambas mejillas si se ofrece. Los qataríes suelen acercarse mucho cuando hablan pero ....
NO HACER: retirarse, incluso si le hace sentirse incómodo, ya que se considerará como un gesto descortés. Las manifestaciones públicas de afecto están prohibidas y tocar a un miembro del sexo opuesto se considera como una falta de gusto, independientemente de que sea musulmán o no.
NO HACER: dirigirse a una mujer para preguntar información o una dirección si es un hombre
HACER: solicitar permiso antes de fotografiar a un qatarí, en particular si se trata de una persona mayor, una mujer, un policía o un militar.
NO HACER: sentarse con la suela de sus zapatos o la planta del pie apuntando a un qatarí
NO HACER: comer con su mano izquierda - el uso de la izquierda se asocia con la higiene personal!
NORMAS LEGALES:
Derechos de las mujeres:
Hacia el 2011 en Qatar las mujeres eran continuamente discriminadas por la ley y en la práctica, hasta el punto de que en junio de ese mismo año se intimo a Qatar a que revise y revoque las leyes que discriminaran a las mujeres. Esto tiene su raíz en la misma religión islámica, en la cual Mahoma predica que el mejor consuelo en este mundo es una mujer piadosa, la cual debe mostrar respeto y obediencia a su marido, entre las “obligaciones” de la mujer, según el Islam, no puede admitir la entrada a la casa a alguien que desagrade a su marido, tampoco puede obedecer a alguien en contra de este y debe concurrir a su lecho cuando la requiera.
Derechos de los extranjeros:
Mas del 80% de la población de Qatar esta compuesta por trabajadores migrantes, provenientes del sur y sureste asiático, los cuales sufren abusos y explotaciones por parte de sus empleadores, por ejemplo existen las leyes de avales, que se las suele llamar las leyes de esclavitud moderna, esto consiste en que una persona que quiera radicarse por trabajo no entra al pais sin un Kafeel, el cual seria el empleador, y tampoco puede marcharse sin el permiso del mismo, además de una serie de controles que se ejercen sobre la vida diaria.
Derecho penal:
Uno de los mayores déficits del sistema qatarí, es el tratamiento que se la da a los homosexuales, dentro de la misma sociedad existe un alto grado de intolerancia y discriminación. Además en el Codigo Penal (art. 296) se castiga con una pena de 1 a 3 años a quien "llevase, instigase o sedujese a un hombre de cualquier manera para practicar la sodomía", también el articulo 298, se castiga con no mas de 10 años a quien “haga de la sodomía o el adulterio su profesión”
Según los informes de Amnistía Internacional, entre 2011 y 2012, se condenaron a mas de 25 personas, en su mayoría extranjeros, fueron condenados a recibir entre 40 y 100 latigazos por consumo de alcohol y relaciones sexuales ilícitas.
En cuanto a la pena de muerte, se estima que en 2012 existen al menos 19 personas condenadas a la pena capital y no menos de 6 personas se les había impuesto la pena en 2001 acusados de haber participado en el intento de golpe de Estado de 1996. No hay constancias de que se haya llevado a cabo alguna de estas ejecuciones, aunque en diciembre de 2011 Qatar fue uno de los pocos Estados que voto en contra de una resolución de la Asamblea General de la ONU en la que se pedia una moratoria a todas las ejecuciones del mundo.
DERECHO COMERCIAL
Carta de crédito.
La carta de crédito es el instrumento de control de importaciones y
exportaciones más utilizado. Cuando una carta de crédito es abierta, el proveedor debe entregar el certificado de origen y un certificado del capitán del barco o de la empresa de transporte, declarando que el envío tiene permitido su ingreso a puertos árabes. Ambos documentos deben ser legalizados por la embajada qata rí, consulado qatarí o por una cámara de comercio habilitada en el país exportador.
IMPORTACIONES
Qatar no tiene cuotas de importación, sin embargo barreras no arancelarias surgen
ocasionalmente. Por ejemplo, Qatar mantuvo una prohibición sobre las importaciones de
carne de EE.UU. desde 2005 hasta mediados de 2008. Las importaciones de productos de
cerdo están prohibidas en Qatar por razones culturales.
La carne de cerdo, embutidos de cerdo y material pornográfico son ilegales en Qatar. La
Empresa de Distribución de Qatar monopoliza la importación de alcohol. Elementos
militares y de seguridad están prohibidos a menos que se cuente con una licencia de las
autoridades locales. Todos los productos que violan las marcas también están prohibidos.
Narcóticos y elementos como los que se listan a continuación también se encuentran
prohibidos:
§ Ácidos, Baterías
§ Productos bio peligrosos
§ Productos químicos peligrosos, Corrosivos
§ Cosméticos peligrosos
§ Medicamentos sin prescripción
§ Productos inflamables
§ Sustancias infecciosas
§ Oxidantes
§ Pinturas, peligrosos
§ Perfumes, peligrosos
§ Venenos (Tóxicos)
§ Tabaco para promoción y materiales de publicidad para tabaco
§ Artículos de higiene peligrosos.
Las empresas extranjeras generalmente no son autorizadas a comercializar sus productos y
servicios directamente. Se necesita un agente local, a menos que la empresa extranjera
tenga una entidad debidamente registrada en Qatar. Sin embargo, en los casos en que la
empresa extranjera está trabajando en un proyecto público, el marketing directo del
contratista es posible. También es posible la comercialización a través de la oficina de
representación.

BAHREIN
HISTORIA
A lo largo de casi toda la historia de Bahréin, el país ha sido siempre centro de conflicto o comercio. Otros imperios y naciones han querido controlar Bahréin por su estratégica posición geopolítica y sus recursos.
Según diversos estudios, la zona geográfica que actualmente ocupa Bahréin, fue habitada por primera vez hace más de 5,200 años. Después del año 3000 a. C., se estableció en la isla un imperio de índole comercial llamado civilización Dilmun. Del año 2100 al 1700 a. C., Dilmun fue una gran ciudad, considerada también como lugar sagrado.
Del año 1700 a. C. al año 700 d. C., un número de poderosas civilizaciones extranjeras ejercieron el control sobre Bahréin. En cada uno de los casos, cuando la civilización conquistadora llegaba a Bahréin, sufrían problemas económicos al principio, pero poco a poco recuperaban su lugar como el principal centro del comercio.
Así, alrededor del año 1700 a. C., los Asirios impusieron control sobre la región del Golfo. Este poderoso imperio había crecido desde el norte de Mesopotamia y poco a poco había controlado una zona enorme desde el Mar Mediterráneo hasta el Mar Caspio, y desde el Mar Rojo hasta el Golfo Arábigo. Cuando el Imperio Asirio cayó, un nuevo poder se alzó en Mesopotamia.
Los babilonios conquistaron eventualmente a los asirios y se quedaron con Bahréin alrededor del año 600 a.C. Pero su predominio en el área fue reducido ya que fue desplazado por el poder del Imperio Persa.
Hacia el año 325 a. C., Alejandro Magno llegó al Golfo Arábigo, estableciendo una pequeña colonia en una de las islas del Golfo. Así, bajo el control de los griegos, a Bahréin se le empezó a conocer como Tylos. Tras la muerte de Alejandro, el imperio macedonio se dividió entre cuatro de sus generales. El general Seleucus tomó el control sobre la región que incluye Bahréin y, durante su reinado y el de sus descendientes, Bahréin, Siria, Mesopotamia y Persia disfrutaron de un tiempo próspero.
Pero en el año 250 a. C., otro imperio poderoso de Persia llamados Parthians, desplazaron el poder griego sobre la región del Golfo. En el siglo III d. C., el control persa en la región del Golfo llegó a su punto más alto bajo el reinado de los Sassanidas. Los Sassanidas reinaron el área por unos cuatro siglos.
A principios del siglo VII, el Imperio Bizantino echó a los Sassanids de la región. El control de los bizantinos sobre el Golfo no duró mucho, ya que la naciente religión denominada Islam estaba creciendo en el este y se iba imponiendo progresivamente.
Hacia el año 650, toda la Península Arábiga estaba bajo el poder de los seguidores del Profeta Mahoma, fundador del Islam, y a finales del siglo los Árabes Musulmanes habían tomado el control del Medio Oriente y el Norte de África. Durante los siguientes siete siglos, Bahréin estuvo bajo el control de dos dinastías poderosas, la Umayyad y la Abbasid.
En 1420, el Reino de Portugal comenzó a enviar expediciones a la costa de África. Su meta era encontrar una ruta de mar alrededor del continente a través de la cual los barcos portugueses pudieran alcanzar Asia. Tras encontrar su ruta, los portugueses tenían que defender sus barcos de los ataques de los mercaderes Árabes, que no querían que los portugueses les arrebataran su comercio con Europa. Alrededor de 1511, los portugueses habían capturado muchas ciudades de los árabes y tenían el control sobre el Océano Índico.
En 1622, una alianza entre el Imperio Persa y los ingleses logró expulsar a los portugueses, acabando con su control sobre Bahréin. Por los siguientes 160 años, Bahréin fue dominada por Persia. En 1718 las tropas del sultán de Omán lograron controlar Bahréin, quitándosela a los persas, pero en 1737 Persia la recuperó.
En 1783 la familia Al Khalifa tomó el control de Bahréin, estableciendo una dinastía que todavía está en poder. Los Al Khalifa eran miembros de una tribu de nómadas moradores del desierto llamada Bani Utub.
Durante el siglo XVIII Bahréin fue utilizada como puerto inglés, frente a la necesidad de Inglaterra de proteger sus barcos a lo largo de las rutas de comercio y limitar la influencia de poderes rivales, como los turcos y los franceses, en el Golfo Arábigo.
En 1794 Ahmed al-Fatih murió y su hijo Salman tomó el poder de Bahréin, aunque su reinado fue interrumpido cuando Omán invadió las islas. Con la ayuda de Gran Bretaña, Salman y su hermano Abdulla ganaron el control de Bahréin, pero a cambio, firmaron un tratado de comercio con la Compañía India Británica del Este.
Tras la muerte de Salman en 1821, Abdulla firmó otro tratado con los británicos en el cual se acordaba no permitir a los piratas actuar desde las islas. A cambio, Gran Bretaña ayudó a la familia Al Khalifa a reforzar su control sobre su territorio. Durante el reinado de Isa bin Ali, Gran Bretaña firmó un acuerdo con el Imperio Turco en 1913, en el cual, este último reconocía la independencia de Bahréin. Sin embargo, el país se mantendría bajo el control de los británicos por las siguientes seis décadas.
Bahréin fue protegida por Gran Bretaña hasta el año 1968, cuando anunciaron su retiro de la región. Este proceso se completó en el año 1971. Así, Bahréin declaró su independencia de Gran Bretaña el 16 de diciembre de 1971, bajo el reinado de Isa Bin Salman al-Khalifa, hasta que murió en 1999, ascendiendo al trono su hijo Hamad bin Isa al-Khalifa.
GEOGRAFIA
Bahréin es un emirato de la costa oriental de la península Arábiga, en el golfo Pérsico situado entre los paralelos 25º 32" y 26º 20" de latitud Norte y los meridianos 50º 20" y 50º 50" de longitud Este.
Está constituido por un archipiélago de 33 islas, de las cuales las principales son: la isla de Bahréin, donde se encuentra la capital, Manama, con un tamaño de 48 km de norte a Sur y 16 km de este a oeste suponiendo el 85% de la superficie total del estado; y la cercana isla de Muharraq (de 56 km²) unida a la anterior por una carretera elevada sobre una escollera frente a Manama.
Otras islas de menor importancia son las islas Hawar con 50 km², frente a la costa de Catar (país que reclama la soberanía de las mismas); la desierta isla de Umm Na'san (en la costa occidental de Bahréin), con 19 km², unida con la isla de Bahréin y Arabia Saudita con la Calzada del Rey Fahd; y la isla de Sitrah de 10 km² situada en la costa oriental en donde se concentra una importante industria, la isla está conectada por una carretera elevada a la isla de Bahréin.
Bahréin no tiene montañas de importancia exceptuando el Jabal ad-Dukhan o (en español Montaña de Humo) llamada así por el aspecto que presenta los días de altas temperaturas y húmedos. Este pico es la mayor altitud del archipiélago con 137 mts, y está situado en el centro de la isla de Bahréin.
Sólo las tierras al norte y noroeste de esta montaña son aprovechables para la agricultura de datileras y huertos, gracias a la utilización de pozos artesianos, manantiales y plantas desalinizadoras. El resto son desérticas con algunos pequeños pantanos. Ecológicamente, WWF clasifica Bahréin dentro de la eco región denominada desierto y semidesierto del golfo Pérsico.
RELIGION
La constitución de Bahrein define el Islam como la religión de estado. Sin embargo, la sociedad bahreiní es extremadamente mezclada desde hace siglos: hay comunidades persas, chiíes, persas suníes, arabes chiíes, indias, judias. La sociedades es mas liberal y tolerante en el sentido religioso que en los paises vecinos
El chiísmo, llegó a Bahrein en 1500, es la religión dominante de la isla. Entre dos tercios y tres cuartas partes de la población chií es nativo de origen, siendo el resto de ascendencia iraní. Esta división es tanto social como cultural. El iraní chiíta, conocido como Ajam, están bien representados en las profesiones de clase media y políticamente inactivo. Sus contrapartes nativas, conocidas como Baharna, ocupan los estratos mas bajos de la sociedad y constituyen el noventa por ciento de la fuerza laboral. Las dos comunidades viven en barrios separados y hay pocos matrimonios entre ellos.
Casi un cuarto de los habitantes de Bahrein son sunnitas. A pesar de que los sunitas son una minoría, históricamente han dominado tanto en el panorama político y económico de Bahrein, incluyendo a la familia gobernante, la familia Al-Khalifa.
Con respecto a otras religiones, el cristianismo comprende el 9% de la población y el hinduismo el 8%. A pesar de que la Constitución establece la libertad de religión, había ciertos límites a este derecho. En el pasado, el Gobierno no toleraba la disidencia política de grupos religiosos o lideres, sin embargo en el año 2001 el rey indulto y libero a todos los presos políticos y líderes religiosos. Los miembros de otras religiones no islámicas que practican su fe en privado lo hacen sin la interferencia del Gobierno y se les permite mantener sus propios lugares de culto y mostrar los símbolos de su religión. Todos los grupos religiosos deben obtener una licencia del Ministerio de Asuntos Islámicos para operar.
CULTURA
Situado en el Golfo Pérsico, cerca de Arabia Saudí, Bahrein ofrece a sus visitantes, sobre todo a los que no están familiarizados con la cultura de Oriente Medio, un rincón ideal precisamente para conocer el mundo islámico. Para muchos de los turistas que llegan hasta aquí por primera vez, la mezcla entre la cultura occidental y la del Oriente Medio puede resultar un poco confusa.Si bien la cultura occidental está muy presente en Arabia Saudí, en Bahrein, sobre todo en los negocios internacionales, sigue los cánones aún de la cultura islámica. Por tanto, es importante comprender antes de viajar a Bahrein, que la frontera entre la cultura occidental y la islámica se halla precisamente aquí.
A diferencia de muchos de los otros estados del Golfo Pérsico que la rodean, Bahrein cuenta con muy pocas reservas de petróleo. Por esta razón, este país se ha centrado en establecerse como un destino muy popular para los banqueros internacionales y los turistas de lujo. Con el fin de atraer a este tipo de turismo, Bahrein ha intentado adaptar sus leyes al mundo occidental. Uno de los ejemplos de esto ha sido legalizar el alcohol, algo que resulta inusual en sus países vecinos. Para la mayoría de las personas que visitan Bahrein, la ciudad de Manama es una de sus grandes atracciones. Como capital del país, Manama atrae cada año a miles de turistas. Es en sí misma una ciudad muy moderna, un destino popular para todos.
A pesar de que los bazares siguen siendo las tiendas más tradicionales del país, Bahrein se ha modernizado muchísimo, y ahora las grandes tiendas se hallan en los centros comerciales y los supermercados.
Aunque Bahrein tiene una cultura muy liberal, hay que tener en cuenta que la forma de vestir es muy importante en su cultura. No hay un código oficial de cómo hay que ir vestido, pero siempre es mejor que, si tenemos pensado pasear por sus calles, vayamos de forma discreta.
Existe una mezcla occidental e islámica que se vive en el país. Si bien las zonas exteriores del país son muy occidentales, el interior sigue siendo un lugar muy islámico.
NORMAS LEGALES
Bahréin es una monarquía hereditaria bajo el mandato de la familia Al Khalifa. El Rey es el Jefe de Estado y el Primer Ministro es Jefe del Gobierno. Ambos puestos están ocupados por miembros de la familia Al Khalifa, con el rey Hamad ibn Isa Al Khalifah y el Primer Ministro, su tío Khalifa bin Salman Al Khalifa. Ambos gobiernan bajo la consulta de sus ministros.
En febrero de 2011 se iniciaron unas series de protestas en Barhein, donde se exigia mayor libertad política y respeto por los derechos humanos, el ejercito de Bahrein respondió a estas protestas con represión lo que provoco decenas de muertos y mas de 50 personas desaparecidas.
LIBERTAD DE EXPRESION:
En abril de 2011 el gobierno de Bahrein prohibió la publicación del principal diario opositor además de bloquear la versión de internet del periódico.
La organización Reporteros Sin Fronteras acuso al gobierno de hostigamientos a periodistas nacionales y extranjeros y cierre de medios de comunicacion con la intención de controlar la información sobre el movimiento de protesta del país.
A fines de octubre de este año, el gobierno anuncio la prohibición de todo tipo de concentraciones y reuniones y en los últimos meses se han arrestado a decenas de personas por participar de reuniones ilegales.
DERECHOS DE LAS MUJERES:
La esposa de Su Majestad, Su Alteza Sabika Alkhalifam, tuvo un papel fundamental la lucha de los derechos de las mujeres, a partir de la creación del Consejo Supremo de la Mujer, a partir del cual se alentó la votación de las mujeres en las elecciones de 2001 y se impulsa la legislación del Codigo de Familia, el cual tiene una fuerte oposición religiosa.
La Constitución del 2002 de Bahrein declara la igualdad de mujeres y hombre.
Aunque se ha iniciado con el reconocimiento de los derechos de las mujeres, en la realidad todavía no han cambiado mucho las cosas, en cuanto a las remuneraciones, en promedio, perciben una cantidad mucho menos que los hombres, además que se les niega el acceso a cargos como Jueces y muy pocas acceden a cargos judiciales, de fiscalía o de relaciones exteriores.
Con respecto a la legislacion contra la discriminación, la represión y a favor de la integración de la mujer no hubo muchos avances, debido a la fuerte presión religiosa sobre el Parlamento.
ECONOMIA Y DERECHO COMERCIAL
 En términos del PBI Bahréin representa la sexta economía del Consejo de Cooperacion del Golfo, CCG, por detrás de Arabia Saudi, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Qatar, y Oman. Ademas sigue siendo el país que mas depende de las importaciones de todos los países pertenecientes al CCG. Cabe destacar que la mayor parte de estas importaciones son crudo proveniente de Arabia Saudi, que refina y reexporta al mundo.
El pequeño tamaño de la economía de Bahrein, su condición de país productor de petróleo y su elevado nivel de riqueza por habitante condicionan que sea una economía muy abierta al exterior. Su economía
sigue dependiendo en gran parte del sector perolero, y los altos precios del mismo han permitido acrecentar los superávits fiscales y aumentar el gasto publico y privado.
Bahrein ha aprovechado su ubicación estratégica para convertirse en el centro de banca convencional e islámica del CCG, a pesar de que afronta cada vez mayor competencia de Dubai, Qatar y Arabia Saudi. En 2008 el país contaba con 368 instituciones financieras operando en doce países.
Exportaciones e Importaciones: los derechos arancelarios son generalmente del 5% sobre los productos alimenticios y de primera necesidad, aunque desde el año 2000 a la fecha algunos elementos de primera necesidad han quedado exentos de impuestos.
Algunos de los bienes que mas derecho de importación pagan son: entre 5% y 10% en los bienes no esenciales, 20% en vehículos motorizados, 50% en el tabaco y los productos con tabaco, 125% en las bebidas alcoholicas.
Bahrein prohíbe la importación de ciertos bienes y restringe la importaciones de otros. Productos prohibidos: material publicitario para cualquier tipo de tabaco, aviones teledirigidos por radio, productos narcoticos, marfil y sus productos, residuos radioactivos y toxicos, maquinas dispensadoras de tabaco. Productos restringidos: animales peligrosos, fertilizantes vegetales o animales, insecticidas y fungicidas, caballos, armas de fuego (municiones, armamento militar, bombas, granadas, misiles), combustibles.
La importación de productos farmacéuticos debe realizarse directamente desde un fabricante con un departamento de investigación propio y cuyos productos tengan licencia de importaciones en al menos en otros dos países del CCG.
Solo las empresas o los particulares incriptos en el registro comercial del Ministerio de Industria y Comercio y miembros de la Camara de Comercio e Industria de Bahrein pueden llevar a cabo actividades de exportación o importación.
Regulacion de productos: toda la documentación debe ser en árabe o ingles. Se necesita también un certificado de origen, emitido por una Camara de Comercio autorizado y comprobado por una embajada árabe. El importador debe producir una factura comercial duplicada con la certidicacion del proveedor de la manufactura actual. Se necesitan cuatro copias del conocimiento de embarque, asi como una copia de una poliza de seguros. Si el exportador no tiene un agente correctamente autorizado en Bahrein, los agentes de aduana pueden decomisar los bienes y, si se da el caso, exigir el equivalente del beneficio o de la comisión del agente. Los agentes de aduana no aceptan las firmas por fax. Los documentos, ya sea originales o duplicados, deben tener firmas originales.
La mayoría de los bienes pueden importarse o re-exportarse. No obstante se prohíbe el comercio con Israel.
Tratados y Convenciones firmadas por Bahrein: Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional, Organización Mundial del Comercio, Grupo Banco Mundial, Consejo de Cooperacion del Golfo, Organización de la Conferencia Islamica, Liga de los Estados Arabes, Banco Islamico de Desarrollo, Comision Economica y Social para el Oeste Asiatico, Gran Zona Arabe de Libre Comercio.
Los principales mercados de exportación de Bahrein: Arabia Saudi, Estados Unidos, Emiratos Arabes Unidos y Corea del Sur.
Los principales proveedores de Bahrein: Arabia Saudi, Japon, Alemania, y Estados Unidos.
Tratados de Libre Comercio con: China, Corea, Australia, Asociacion Europea, Nueva Zelanda, Tailandia, Mercosur.