DEFINICIÓN
La medicina prepaga se
determina como un sistema de cobertura sanitaria privada en donde se articulan
mecanismos de asociación y protección entre prestatarios y usuarios,
independientemente del sistema de salud brindado por el Estado en su faz
pública. En ese sentido, se observa un complejo entramado de relaciones
comerciales que implican la necesidad de organizar un sistema en donde el
objeto es la integridad física de los usuarios, convirtiéndose en un objeto de
imprescindible regulación legal.
Para hablar de empresas
de medicina prepaga, es necesario recurrir al marco normativo que expresa su
definición, entendida como toda persona
física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que
adopten cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección,
tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea
en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto,
sea por contratación individual o corporativa.
¿COMO
SE GESTÓ LA MEDICINA PREPAGA EN ARGENTINA?
El antecedente de la Medicina prepaga
en Argentina se remonta al año 1932, cuando el doctor Alejandro Schvarzer
reunió a un grupo de médicos de distintas especialidades para conformar una
entidad en la cual cada médico seleccionado aportaba sus propios pacientes y
así se daba forma a una cartera unificada de abonados por una mínima cuota
periódica, tipificando la primera pero informal empresa de medicina prepaga
para servicios ambulatorios; poco después, el tiempo ocioso disponible los
llevó a pensar en conseguir más pacientes, creando una rudimentaria forma de
comercialización: reclutaban promotores y formaban grupos de venta para ofrecer
dicho servicio en visitas domiciliarias. No faltaron otros que, atrapados por
la idea, imitaron la iniciativa, y el fenómeno expansivo no tardó en hacerse
notar.
En los años ´50 nacen los sistemas que
integran centros asistenciales. El primero fue el Centro Medico Pueyrredón,
institución que aun presta servicios a sus asociados. A posteriori, y a efectos
de cubrir capacidad ociosa, se incorporan algunos sanatorios: nace la
Policlínica Privada, y algunos años más tarde el Sanatorio Metropolitano. Posteriormente
en 1964 nace Asistencia Medica Social Argentina (A.M.S.A.), que produce un verdadero cambio, ya que implementa un
sistema cerrado descentralizado, cuya característica fue ofrecer una cartilla
de profesionales que atiende en sus consultorios particulares, y estudios
diagnósticos o internación en distintos centros de diagnóstico y tratamiento. En
los setenta aparecen las obras sociales de personal de dirección y superior de
las empresas, como una segmentación especializada de las Obras Sociales. A raíz
de esta situación se dificulta la ampliación de las carteras de socios de las
entidades de medicina prepaga, las cuales fueron orientándose más a la clase
media y media-alta, ya que eran las que adquirieron mayor conciencia, a través
de los ejemplos que brindaban las mutualidades y obras sociales, de las
ventajas que implicaba este tipo de cobertura. En los ochenta la
situación social cambió radicalmente, a raíz de la disminución del salario de
los trabajadores en términos relativos y el incremento continuo de los costos
prestacionales que agravó la situación de las obras sociales, generando
condiciones propicias para la expansión de las prepagas.
Actualmente, el mercado de Medicina
Prepagas está integrado por 285 empresas atendiendo cerca de 3,2 millones de
afiliados de los cuales más del 60% están en planes corporativos y facturan más
de 3.570 millones de pesos anuales. Asimismo, el 60% de la cobertura se nuclear
en sólo cinco empresas.
MARCO
NORMATIVO
La ley 26682 regula el
marco de la medicina prepaga y establece algunos parámetros sobre los cuales se
determina su regulación. En cuanto a la autoridad de aplicación de las normas,
el Ministerio de la Salud de la Nación, a través de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD (organismo descentralizado de su jurisdicción) es el órgano
encargado de dicha tarea. En tal sentido, sus funciones consisten en:
.Fiscalización del
cumplimiento de la ley
.Creación de Registro
Nacional de usuarios
.Determinación de
condiciones técnicas de solvencia financiera
.Otorgar autorización
para funcionar a las empresas de medicina prepaga
.Autorizar y revisar
valor cuota del servicio.
.Recibir reclamos
efectuados por usuarios y prestadores.
.Transferir en caso de cierre o
quiebra de la empresa prestadora a los usuarios del servicio.
PLAN
MEDICO OBLIGATORIO
Asimismo, existen otros
mecanismos que otorgan al usuario la posibilidad de determinar las obligaciones
a constreñir para el prestatario, incluidas en lo que se conoce como PMO o Plan
Médico Obligatorio. De esta manera se establece como “el régimen de asistencia
obligatorio, para todas las obras sociales que deben asegurar a sus
beneficiarios que mediante sus propios servicios o a través de efectores
contratados; de esta manera se garantizan las prestaciones de prevención,
diagnóstico y tratamiento médico y odontológico. En principio, podemos definir
al P.M.O. por exclusión, indicando lo que no es: no es un nomenclador de
prestaciones asistenciales ni tampoco un vademécum, ya que no determina con
exactitud las prestaciones que lo forman sino que define un marco general de
asistencia.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL
RECIENTE EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DEL P.M.O.
Varios fueron los
cuestionamientos planteados en Tribunales respecto a la vigencia y
aplicabilidad de la ley 24754 , que podrían resumirse en los siguientes:
1) Rechazo a la
naturaleza de orden público de la misma.
2) Que no sería aplicable
a los contratos de derecho privado celebrados entre particulares, ya que
violaría la libertad contractual.
3) Que no sería aplicable
a los contratos en curso de ejecución ni a los que se celebraren después de su
vigencia.
4) Rechazo a modificar
los contratos en curso de ejecución o posteriores a su vigencia.
5) Que la misma resulta
confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad y que produciría el
descalabro económico de las empresas de medicina prepaga.
¿COMO SE
DETERMINA EL AUMENTO DE LA CUOTA?
En cuanto al precio de la
cuota que determinan las empresas de medicina prepaga, es necesario establecer
que la ley prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la
razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizará el
aumento de las cuotas que deben abonar los usuarios de las Empresas de Medicina
Prepaga, cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos
y razonable cálculo actuarial de riesgos. De esta manera, la Superintendencia
de Servicios de Salud implementará la estructura de costos que deberán
presentar las entidades, la verificación fehaciente de incremento del costo de
las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas
tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el
Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de
recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la Superintendencia
considere que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
CONTRATO
DE MEDICINA PREPAGA. ESTRUCTURA.
En cuanto a los rasgos de
la estructura contractual, puede conceptualizarse el contrato de medicina
prepaga como aquél mediante el cual una de las partes (ente organizador o
empresa) promete a la otra parte (usuario, asociado o paciente) la prestación
de servicios médicos, desarrollados por sí o por terceros, contra el pago de un
precio periódico y anticipado.
En atención al carácter
predispuesto del vínculo contractual entre la empresa y los usuarios,
formalizado masivamente mediante la adhesión de éstos al reglamento que el
empresario conforma anticipadamente, se ha impuesto la regla interpretativa
contra la estipulatoria. Tampoco hay dudas sobre su calificación como contrato
de consumo, receptado por el marco estatutario de la ley 24240, en cuanto se
trata de una prestación de servicios contratada por usuarios para su consumo o destino
final, que torna aplicable la mentada normativa.
Sí se ha discrepado sobre
el carácter de conmutativo o aleatorio que reviste el negocio. Se ha sostenido
lo último, por considerar inciertas las ventajas o desventajas que traerá
aparejada la ejecución del contrato (en el caso, p.ej., el pago de la cuota
durante un período prolongado sin necesidad de requerir asistencia). Frente a
ello se ha interpretado que la celebración en masa del contrato, basado
asimismo en cálculos estadísticos, disipa en términos globales el álea
individual. Como aplicación práctica, cabe preguntarse si podría la empresa
invocar la teoría de la imprevisión, por ejemplo, frente a la aparición de
nuevas enfermedades de alto costo de cobertura e inexistentes al momento de
celebrar el contrato, donde el cometido será calificar al desequilibrio como
intrínseco (o no) al álea propia del negocio. Fuera de ello, la doctrina
establece que lo que debe resguardarse es la asunción de los riesgos inherentes
a la actividad empresaria, aventando toda traslación injustificada al afiliado
y obligando a afrontar la mayor onerosidad que pudiera presentarse en los
distintos tramos del contrato.
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EN LA MEDICINA PREPAGA
Sabido es que los entes prepagos estructuran su sistema de atención bajo dos modalidades básicas diversas, sin perjuicio de la existencia de formas intermedias.
Por un lado, los sistemas "abiertos", que suponen la libertad de elección de profesionales y establecimientos por parte del afiliado, asimilables a los seguros de salud, en los que la responsabilidad de la empresa queda circunscripta al reintegro de las sumas de dinero erogadas por el paciente, constituyendo una obligación pecuniaria, que sólo devenga intereses moratorios en concepto de indemnización.
Por su parte, los planes "cerrados", cuya característica organizativa es la delegación de los servicios en determinados prestadores (sanatorios, clínicas, profesionales especialistas, centros de diagnóstico, prácticas de alta complejidad, servicios de emergencia, etc.) que conforman la "cartilla" a la que debe atenerse el usuario. Dentro de este esquema, varían asimismo los sistemas de contratación de tales prestadores (centros propios, relación de dependencia, pago por prestación, capitación). No se trata sino de la aplicación de los principios que gobiernan la responsabilidad contractual por el hecho ajeno, sea cual fuere el fundamento teórico al que se, toda vez que el deudor se vale de terceros para la ejecución material de su programa prestacional, y responde por los hechos (positivos o negativos) de éstos.
De tal modo, entendemos que el contenido de la obligación asumida frente al afiliado se asienta sobre un deber de garantía contractual con un doble alcance:
a) una obligación característica, cual es el efectivo suministro de atención médica, verdadero deber de resultado que impone a la organización contar con los medios necesarios para proveer al asociado la prestación médica adecuada (actualizada científica y tecnológicamente) en el momento en que éste lo requiera; cuando ello no fuera posible, su deber consistirá en derivar rápidamente al paciente a otro centro médico, sin perjuicio de la facultad del usuario de procurarse la satisfacción "por otro" con derecho al reembolso de lo pagado.
Un deber paralelo de seguridad, consistente en resguardar la indemnidad del paciente mediante la eficiencia y completitud en la prestación médico asistencial (infraestructura mínima exigible edilicia, técnica y profesional , aspectos sanitarios salubridad, asepsia , etc.). Sentado ello, y emplazados en la perspectiva del paciente damnificado, cabe destacar finalmente la responsabilidad concurrente de todos los prestadores involucrados en la prestación de salud (establecimientos médicos, profesionales, auxiliares, etc.) frente a aquél.
Sabido es que los entes prepagos estructuran su sistema de atención bajo dos modalidades básicas diversas, sin perjuicio de la existencia de formas intermedias.
Por un lado, los sistemas "abiertos", que suponen la libertad de elección de profesionales y establecimientos por parte del afiliado, asimilables a los seguros de salud, en los que la responsabilidad de la empresa queda circunscripta al reintegro de las sumas de dinero erogadas por el paciente, constituyendo una obligación pecuniaria, que sólo devenga intereses moratorios en concepto de indemnización.
Por su parte, los planes "cerrados", cuya característica organizativa es la delegación de los servicios en determinados prestadores (sanatorios, clínicas, profesionales especialistas, centros de diagnóstico, prácticas de alta complejidad, servicios de emergencia, etc.) que conforman la "cartilla" a la que debe atenerse el usuario. Dentro de este esquema, varían asimismo los sistemas de contratación de tales prestadores (centros propios, relación de dependencia, pago por prestación, capitación). No se trata sino de la aplicación de los principios que gobiernan la responsabilidad contractual por el hecho ajeno, sea cual fuere el fundamento teórico al que se, toda vez que el deudor se vale de terceros para la ejecución material de su programa prestacional, y responde por los hechos (positivos o negativos) de éstos.
De tal modo, entendemos que el contenido de la obligación asumida frente al afiliado se asienta sobre un deber de garantía contractual con un doble alcance:
a) una obligación característica, cual es el efectivo suministro de atención médica, verdadero deber de resultado que impone a la organización contar con los medios necesarios para proveer al asociado la prestación médica adecuada (actualizada científica y tecnológicamente) en el momento en que éste lo requiera; cuando ello no fuera posible, su deber consistirá en derivar rápidamente al paciente a otro centro médico, sin perjuicio de la facultad del usuario de procurarse la satisfacción "por otro" con derecho al reembolso de lo pagado.
Un deber paralelo de seguridad, consistente en resguardar la indemnidad del paciente mediante la eficiencia y completitud en la prestación médico asistencial (infraestructura mínima exigible edilicia, técnica y profesional , aspectos sanitarios salubridad, asepsia , etc.). Sentado ello, y emplazados en la perspectiva del paciente damnificado, cabe destacar finalmente la responsabilidad concurrente de todos los prestadores involucrados en la prestación de salud (establecimientos médicos, profesionales, auxiliares, etc.) frente a aquél.
DIFERENCIAS ENTRE PREPAGA Y OBRA SOCIAL
En el sistema de
argentino de asistencia médica, sin duda, uno de los más ambiciosos y complejos
del mundo, encontramos algunas definiciones no siempre conocidas por la
población. Una de ellas es la diferencia entre una Obra Social (OS), y una
empresa de Medicina Prepaga (MPP).
Ambas organizaciones
tienen en común el ser prestadoras de servicios asistenciales y financiadoras
de los mismos.
Las obras sociales
constituyen un sistema al cual acceden todos los trabajadores en relación
dependencia, en forma compulsiva, y se financia a través de un impuesto al
salario que pagan el trabajador y la empresa.
El sistema no contempla
mayores aportes por edad, composición del grupo familiar, etc. Son, además,
entidades sin fines de lucro, de carácter publico, aunque no dependen del
estado.
Las empresas de medicina
prepaga, son entidades privadas, con fines de lucro. Y se han regido
históricamente por las leyes del libre mercado en un marco de respeto por las
leyes comerciales.
No reciben subsidio
alguno por parte de estado, y se
financian a través de las cuotas periódicas que, voluntariamente, pagan sus
asociados al renovar en forma continua su decisión de continuar adheridos a las
mismas.
Prestan servicios de alta
calidad medica a mediante de una nomina de calificados profesionales, y en
instituciones sanatoriales de primer nivel.
Además de administrar
recursos y financiar servicios estas empresas sumen el riesgo medico potencial
de su población.
El calculo de las cuotas
se puede hacer considerando diferentes variables: a)cuotas similares para
todos, admitiendo variaciones según el plan elegido y la composición de grupo
familiar, b) cuotas por categoría de asociado, que incorporan el sexo y la edad,
como factores de corrección, y finalmente c) cuotas ajustadas según los
antecedentes de salud y la utilización registrados durante un periodo
determinado.
En nuestro país las
cuotas se calculan con el sistema de categoría de socio: teniendo en cuenta: el
plan elegido, la composición del grupo familiar y la edad de los asociados.
Finalmente tanto las
obras sociales como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar
servicios cumpliendo con las exigencias del Programa Medico Obligatorio, en todos
sus planes.
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