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jueves, 20 de diciembre de 2012

Patentamiento de seres vivos y microorganismos


SISTEMA DE PATENTES

"El sistema de patentes se pensó para proteger las invenciones industriales, entendiendo la industria, como la actuación del hombre sobre los elementos carentes de vida propia para satisfacer necesidades humanas. La patente exterioriza la concesión de un monopolio temporal a su titular, ello se justifica por una especie de contrato con la sociedad. Más allá de la discutible contribución de la patente al "progreso de las ciencias y de las artes" o al "desarrollo tecnológico", lo cierto es que la sociedad admite otorgar este verdadero privilegio en tanto el titular aporta al patrimonio común un invento novedoso que importe un calificado esfuerzo intelectual y que sea industrialmente útil; es decir, que pueda ser fabricado y utilizado para satisfacer necesidades humanas.                                                                 En el terreno legal, se traduce en la exigencia de los llamados requisitos objetivos de patentabilidad: novedad, altura o mérito inventivo, utilidad o aplicación industrial, que encierran los basamentos del referido equilibrio y que, con diferencias mínimas de terminología, son reconocidos universalmente.                                                                                                             El advenimiento de las nuevas biotecnologías —esencialmente las basadas en las técnicas de ADN recombinante— junto con los aportes de ciencia básica relacionados con biología molecular y genética, provocó cambios profundos en la normativa de los derechos de la propiedad industrial; cambios originados en la necesidad de adaptar el sistema jurídico (leyes, decisiones administrativas y judiciales) a los crecientes requerimientos del sector industrial. La legislación sobre patentes, así como la jurisprudencia, fueron aquí decisivas: extendieron ampliamente el campo de aplicación del patentamiento y constituyeron el medio privilegiado por el que el universo mercantil llegó a cambiar los equilibrios anteriores y a hacer prevalecer la norma de la mercantilización como la única eficaz.                                                                                                                                           El derecho como propulsor de las biotecnologías se arriesga a prevalecer sobre la efectiva valoración de los requisitos de novedad inventiva y aplicabilidad industrial, que antes de concederse la patente deberían ser constatados.                                                                                                 La creciente necesidad del mercado de ampliar el campo de protección llevó a destruir la tradicional distinción entre invento y descubrimiento y a desfigurar —a punto de tornarlos irreconocibles— los criterios de novedad, mérito inventivo y aplicación industrial.







Requisitos objetivos de patentabilidad 

Novedad: es nueva cuando no esta comprendida en el estado de la tecnica. El estado de la tecnica esta constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentacion de la solicitud de la patente se ha hecho
Accesible al publico por una descripcion oral o escrita o por su utilizacion o cualquiero otro medio.
Actividad inventiva: una invencion entraña una actividad inventiva si aquella no resulta del estado de tecnica de una manera evidente para un experto en la materia.
Utilidad o aplicacion industrial: hay dos tipos de concepciones. Dentro de la concepcion laxa comprenderia todo procedimiento que pueda ser puesto en practica en el cuadro de una empresa industrial por responder a los objetivos de ésta, y todo producto que pueda ser obtenido o utilizado en el cuadro de la actividad de una empresa industrial destinada a promover los objetivos de ella,deberíen ser susceptibles de aplicacion industrial. Un concepto restringido establece que es factible patentar un procedimientos que permiten localizar gene como herramientas de investigacion pero que en sí no denuncian una concreta aplicación industrial.


MARCO REGULATORIO EN ARGENTINA
Ley de Patentes 24481 y Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20247
En nuestro país el otorgamiento de patentes y su regulación esta expresamente legislado en la ley 24481, que también habla sobre los modelos de utilidad. Para tratar específicamente sobre el tema del patentamiento de seres vivos nos interesan solo dos artículos que son los que especifican qué se puede patentar y las excepciones. Así el art. 4° establece:
ARTICULO 4º – Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
a) A los efectos de esta ley se considerará invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.
b) Asimismo, será considerada novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica.




c) Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
d) Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
e) Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
Como se ve los conceptos claves, que la misma ley define son: novedad, invención, actividad inventiva y aplicación industrial.
Ahora bien el art. 6 establece lo que no se considera invención:

ARTICULO 6º – No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
b) Las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas;
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación;
d) Las formas de presentación de información;
e) Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicable al cuerpo humano y los relativos a animales;
f) La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia; y



g) Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
El inciso que nos interesa el g) que como se observa excluye de la posibilidad de patentar a la materia viva y preexistente de la naturaleza por más que con ellos se logre llegar a la obtención de un producto industrial. Pero la frase “preexistentes en la naturaleza” daría a entender que cualquier otra clase de organismo/sustancia creada exclusivamente por el hombre sin haber existido previamente sí podría ser objeto de la protección de la ley de patentes siempre que cumpla con los requisitos del art. 4°.
Por su parte, el art 7 inc b) establece que no es patentable La totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
En cambio, si serían patentables las células de animales, así como parte de estos que reúnan características novedosas como lana con características propias logradas mediante ingeniería genética pues en tal caso la reivindicación tiene un ámbito más limitado que el relativo a un animal. Tratándose de células se han considerado aplicables las normas relativas a microorganismos

Ahora bien, existe en nuestra legislación una ley que expresamente alude a este tipo de creaciones y su protección que es la n° 20247 Ley de Semillas y Creaciones Fitogeneticas donde en su art 1° establece:
Artículo 1º — La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
La misma ley define qué se entiende por creación fitogenética en su art 2°:
Art. 2º — A los efectos de esta ley se entiende por:
a) "SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación.
b) "CREACION FITOGENETICA": el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas.
De esta manera es la misma ley la que expresamente habla de la protección de la propiedad de un material creado por el hombre.




PROBLEMÁTICA
El sistema de patentes se creó hace más de 500 años, para premiar a los inventores industriales y proteger del hurto a sus inventos, y para estimular la innovación. Quizás esa sea una justa idea, pero no a prueba de abusos. La legislación sobre patentes ha sido a menudo manipulada para convertirse en instrumento de los monopolistas y sus inversionistas, más que en incentivo de la creatividad.
Desde 1980 ese sistema se ha venido ampliando gradualmente hasta incluir patentes sobre organismos vivos existentes o mejorados genéticamente, debido a :
*el desarrollo vertiginoso de la ingeniería genética
*la gran ola de interés que han suscitado los usos comerciales de los recursos genéticos y las especies silvestres.

Esto ha suscitado serias preocupaciones sobre connotaciones económicas y políticas en torno a un interrogante fundamental ¿está bien que algunos individuos y empresas multinacionales se adueñen de los componentes biológicos básicos de la vida?
El negocio ha provocado una gran escalada de las actividades de exploración de la biodiversidad, conocidas como ‘bioprospección’, en busca de recursos bioquímicos y genéticos con valor comercial. Dado que le aseguran a los inversionistas el control del mercado y, por ende rápidos dividendos, las patentes financian innovaciones tecnológicas sobre las que nada pueden decir ni decidir los potenciales compradores y consumidores.
*Los países del sur son ricos en biodiversidad, y son objeto de presiones para que adopten políticas estadounidenses para la protección de los derechos de propiedad intelectual, a través de la ‘armonización’ de las reglas de comercio mundial, acuerdo TRIPS que obligaría a 135 países miembros de la OMC a conceder patentes sobre organismos vivos.
*los derechos de propiedad intelectual son un obstáculo limitante para el flojo del libre conocimiento, una negación de carácter colectivo, y por lo tanto amenazan la evolución misma de ese tipo de saber, su desarrollo y su supervivencia como tal.
*hay un movimiento creciente en contra de las patentes sobre seres vivos. La gente en todas partes está empezando a defender su derecho colectivo al conocimiento y rehusándose a aceptar las patentes sobre la vida.



PATENTES SOBRE CULTIVOS ALIMENTARIOS
El 70% de los víveres que consumimos depende de un conjunto muy reducido y vulnerable de cultivos alimentarios básicos, principalmente el trigo, el maíz el arroz y la papa. En reconocimiento de su importancia fundamental para la seguridad alimentaria, la Convención Europea de Patentes dispuso en 1975 que no le permitirá a nadie patentar ninguna variedad vegetal en su conjunto, al mismo tiempo que el Congreso estadounidense reglamentaba un sistema de patentes sobre Obtenciones Vegetales con normas similares. Las empresas de biotecnología y los investigadores se han aprovechado de un resquicio legal que les permite evitar esas medidas, reclamando derechos de propiedad sobre genes y plantas en lugar que sobre el conjunto o la totalidad de una variedad de vegetales específicas.
Pero ¿puede ser tan novedoso un gen?¿ Se puede inventar una planta?¿ Que hay de los cientos de años de trabajo de las tribus indígenas y los campesinos?¿ Que significan esas patentes para los agricultores y para la seguridad alimentaria local, nacional y mundial?



PATENTES SOBRE ANIMALES
La protección de los derechos de propiedad intelectual sobre animales es un tema tan controvertido que la comunidad internacional ya optó por eximirlos del cumplimiento del régimen de la OMC sobre los aspectos de los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Los científicos y las empresas aprovechan rendijas y vacíos legales para cambiar el espíritu y letra de la ley y obtener así derechos de patentes sobre animales, de manera análoga a lo ya acontecido con la prohibición a las patentes sobre variedades vegetales.
Causa alarma la frontera cada vez mas porosa entre las aplicaciones tecnológicas sobre animales y eventuales aplicaciones sobre seres humanos.  A otros les preocupa el hecho que las patentes imposibilitarán económicamente la cría de ganado a los pequeños campesinos y explotaciones familiares, fomentando así el dominio creciente de las grandes empresas en ese sector productivo.




PATENTES SOBRE MEDICAMENTOS
Los medicamentos a menudo se basan o son derivados de compuestos bioquímicos que se hallan en la naturaleza, muchos de ellos originarios de las regiones tropicales subtropicales y su biodiversidad. Esto es asi tanto en el caso de los fármacos sintéticos como en los remedios que utiliza la medicina natural. Gran parte de los indicios sobre las aplicaciones y la eficacia de esos compuestos se los debemos a pueblos indígenas y comunidades locales con un rico acervo de conocimientos medicinales sobre su entorno natural. Con frecuencia se acusa a los científicos occidentales de biopiratería cuando se apropian no solo de los compuestos químicos curativos derivados de los bosques tropicales, sino también del saber tradicional de chamanes y curanderos que conocen y dominan los usos terapéuticos de los recursos locales. Estos es sencillamente hurto, tanto físico como intelectual, puesto que los investigadores inescrupulosos después patentas como propios los conocimientos indígenas asi robados. Esto es totalmente contrario a la ética y los sistemas de valores de la mayoría de los pueblos indígenas, que suelen mas bien atesorar sistemas de conocimiento y manejo colectivo de la biodiversidad.

PATENTES SOBRE SERES HUMANOS
Una vez que se ha aceptado patentar seres vivos –trátese ya de microorganismos, plantas o animales- no existe manera alguna de cerrarle la puerta al patentamiento de genes, células, órganos y cualquier otras partes del cuerpo humano. Algunas solicitudes de patentes recientemente han pretendido establecer derecho de propiedad sobre células humanas, en un caso, del bazo de un hombre, y en otro caso, de las células de los cordones umbilicales de todos los bebes del mundo. La idea misma de clasificar los genes humanos como “invento” ante la ley ha despertado un intenso debate ético. Las leyes de patentes constituyen un instrumento poderoso de regulación del control sobre el mercado y la tecnología. 
Se han establecido diferentes controversias respecto a que si esta bien que se las utilice indiscutidamente para dirigir el destino futuro de la humanidad, además respecto a los científicos y las empresas q los contratan, si esta bien que les adjudiquen  derechos de propiedad intelectual sobre personas, o sobre “inventos” que ni siquiera pueden describir, tal vez será que los seres humanos no somos mas que cintas de ADN con presunta aplicación industrial.
Patentar seres humanos  (sus genes, secuencias, constructos, líneas celulares y hasta partes del cuerpo y medios para programar los rasgos de nuestros hijos) es sin duda el aspecto mas controvertido del patentamiento de la vida y constituye uno de los debates mas importantes de nuestro tiempo. 

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